Orden de 8 de noviembre de 1985 por la que se suspende la admisión a trámite de licencias de importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de noviembre de 1985 por la que se suspende la admisión a trámite de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985 suspende la admisión a trámite de licencias de importación de cereales, con el objetivo de regular su entrada en el territorio nacional durante un periodo determinado. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en un contexto de control estatal sobre la importación de bienes estratégicos, en respuesta a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad económica. La suspensión se aplicó a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz y arroz, y se vinculó a la regulación de la balanza comercial. La medida se enmarcó en un marco de políticas económicas restrictivas vigentes en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece que "se suspende la admisión a trámite de licencias de importación de cereales, salvo en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley de Control del Estado sobre la importación y exportación de bienes" (artículo 1, párrafo 1). La medida se aplica a todos los cereales, sin distinción de tipo o origen, y requiere la autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda. La suspensión se extiende a todas las solicitudes presentadas durante el periodo de vigencia, que se estableció hasta el 31 de diciembre de 1985 (artículo 2, párrafo 2). La norma se fundamenta en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública (LOHP), que otorga al Ejecutivo la facultad de "establecer medidas de control sobre la importación de bienes de interés económico nacional". Además, se cita el artículo 11 de la Ley de Control del Estado sobre la importación y exportación de bienes, que establece que "la importación de bienes estratégicos podrá ser regulada por el Estado en casos de interés público". La suspensión implica que las empresas o particulares no pueden presentar solicitudes de licencias de importación de cereales durante el periodo establecido, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio. La norma también establece que las solicitudes ya en trámite se resolverán en función de la disponibilidad de recursos nacionales y la necesidad de equilibrio en la balanza comercial (artículo 3, párrafo 1). La medida se complementa con la Orden Ministerial de 15 de octubre de 1985, que detalla los criterios para la evaluación de solicitudes de importación en casos excepcionales, incluyendo la verificación de la disponibilidad de cereales en el mercado nacional y la prioridad para la alimentación básica (artículo 4, párrafo 2). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una suspensión temporal de la importación de cereales, con el objetivo de controlar su entrada en el país y garantizar la seguridad alimentaria. La medida se basa en la autoridad del Ejecutivo para regular bienes estratégicos y se aplica a todas las solicitudes presentadas durante el periodo de vigencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de licencias**: Se suspende la admisión a trámite de licencias de importación de cereales, salvo en casos excepcionales. ⚠️ **Fundamento legal**: Se basa en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y en la Ley de Control del Estado sobre la importación y exportación de bienes. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales, sin distinción de tipo o origen. ℹ️ **Vigencia limitada**: La medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 1985, con excepciones autorizadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerial (Orden Ministerial). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), 8 de noviembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 8 de noviembre de 1985. - **Materias**: Licencias de importación, control estatal, seguridad alimentaria, balanza comercial. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de bienes estratégicos y su vinculación con políticas económicas restrictivas). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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