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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-23005Publicada: 08/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Durante la década de 1980, el Estado español implementó un sistema de control sobre la importación de productos básicos, incluyendo cereales, para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. La Orden busca establecer un marco legal claro para la entrada de cereales en el territorio nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de noviembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 282, de 10 de noviembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones en el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en base a los costos de producción, transporte y otros gastos inherentes a la importación, así como a la situación económica general del país. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo en los casos previstos en el artículo 3, que exime de su aplicación a ciertos productos o situaciones específicas. El artículo 4 detalla las excepciones al derecho regulador, como la importación para uso industrial, la importación en cantidades limitadas, o la importación en situaciones de emergencia alimentaria. Además, el artículo 5 establece el procedimiento para la aplicación del derecho regulador, incluyendo la presentación de documentación y la verificación por parte de las autoridades competentes. La Orden también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados por empresas con licencia especial, según lo previsto en el artículo 6. Finalmente, el artículo 7 establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y que se aplicará a todas las importaciones realizadas a partir de esa fecha. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para el control de la importación de cereales, con el objetivo de regular el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. Establece un derecho regulador que se aplica a la mayoría de los cereales importados, con excepciones definidas en la norma. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Excepciones**: Se detallan situaciones en las que no se aplica el derecho regulador. 📋 **Procedimiento**: Se establece un proceso para la aplicación del derecho regulador. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, seguridad alimentaria **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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