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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-23004Publicada: 08/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales, fijando las condiciones y trámites necesarios para su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda, con el objetivo de controlar y regular el flujo de productos en el mercado nacional. La norma se enmarca en un sistema de control de importaciones que busca garantizar la seguridad, calidad y cumplimiento de estándares en los productos importados. La excepción de los cereales refleja una distinción en el régimen aplicable a ciertos productos agrícolas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. Según el texto, el derecho regulador se fija en un porcentaje que se calcula sobre el valor aduanero del producto importado, aplicándose a todos los productos que no se encuentren en la categoría de cereales. El artículo 1 de la Orden establece que: *"El derecho regulador se fija en un porcentaje que se calcula sobre el valor aduanero del producto importado, aplicándose a todos los productos que no se encuentren en la categoría de cereales."* El régimen establecido en esta norma se aplica a los productos que no se encuentran en la categoría de cereales, lo que implica que los cereales están sujetos a otro régimen de importación, probablemente más flexible o con diferentes condiciones. El artículo 2 detalla que: *"El derecho regulador se aplicará a todos los productos importados, salvo los cereales, que se sujetarán a las normas establecidas en el régimen especial de importación de cereales."* Además, la norma establece que el derecho regulador se calcula en base al valor aduanero del producto, lo que implica que el importador debe determinar este valor de acuerdo con las normas vigentes en el momento de la importación. El artículo 3 indica: *"El valor aduanero se determinará según las normas establecidas en el Reglamento de Valoración Aduanera, aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda."* La norma también establece que el derecho regulador se paga en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación se destina a la financiación de los servicios públicos relacionados con la importación. El artículo 4 establece: *"El derecho regulador se pagará en el momento de la aduana de entrada, y su recaudación se destinará a la financiación de los servicios públicos relacionados con la importación."* En cuanto a la formalidad, la norma establece que el importador debe presentar la documentación correspondiente, incluyendo el certificado de origen y la factura comercial, para poder proceder a la importación. El artículo 5 indica: *"El importador deberá presentar la documentación correspondiente, incluyendo el certificado de origen y la factura comercial, para poder proceder a la importación."* Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de importación, como el Reglamento de Valoración Aduanera y las normas de control de calidad de los productos importados. La norma también establece que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar el derecho regulador en función de la evolución de los precios internacionales y de la situación económica del país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen de derecho regulador para la importación de productos, excepto cereales, con base en el valor aduanero. La norma establece trámites formales y condiciones para la importación, y se complementa con otras normas vigentes. Es una norma de relevancia media en el ámbito aduanero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se fija en un porcentaje sobre el valor aduanero del producto importado, excepto cereales. ⚠️ **Excepción de cereales**: Estos están sujetos a otro régimen de importación. 📋 **Trámites formales**: El importador debe presentar documentación como certificado de origen y factura comercial. ℹ️ **Recaudación**: El derecho regulador se destina a financiar servicios públicos relacionados con la importación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de noviembre de 1985 - **Materias**: Importación, derecho regulador, valor aduanero, control de productos - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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