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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-23003Publicada: 08/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variabl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando las bases para su cálculo y aplicación. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1985 fue emitida en el marco del régimen de importación regulado por la normativa vigente en materia de comercio exterior. Su objetivo es regular el derecho compensatorio variable, que se aplica a ciertos productos importados. Esta norma forma parte del sistema de control de la importación en el país. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1985 establece que el derecho compensatorio variable se aplica a los productos importados que se encuentran sometidos al régimen de importación regulado por la normativa vigente. El derecho compensatorio se calcula en función del valor aduanero del producto importado, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Comercio Exterior. Según el artículo 14, el derecho compensatorio variable se calcula como un porcentaje del valor aduanero del producto, que varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. El porcentaje se establece en el artículo 15 de la misma ley, y se aplica en función de la categoría del producto. El artículo 16 de la Orden Ministerial establece que el derecho compensatorio variable se calcula multiplicando el valor aduanero del producto por el porcentaje correspondiente a su categoría. Este cálculo se realiza en base a la información proporcionada por el importador, que debe ser verificada por las autoridades aduaneras. Además, el artículo 17 detalla que el derecho compensatorio variable se paga en la aduana de entrada del producto, y que su pago es obligatorio para la liberación del producto. La norma también establece que el importador debe presentar la documentación correspondiente, incluyendo el certificado de origen y la factura comercial, para poder aplicar el derecho compensatorio. La Orden Ministerial también establece que el derecho compensatorio variable se ajusta anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, tal como se establece en el artículo 18. Este ajuste se realiza en base a la inflación registrada durante el año anterior, y se aplica a partir del primer mes del año siguiente. En cuanto a la aplicación, el artículo 19 establece que el derecho compensatorio variable se aplica a los productos importados que se encuentran en la lista de productos sometidos a este régimen, que se establece en el artículo 20. Esta lista incluye productos específicos, según su clasificación arancelaria y su uso en el país. La norma también establece que el derecho compensatorio variable no se aplica a los productos que se importan con el régimen de libre disposición, ni a los productos que se importan en régimen de excepción, según lo establecido en el artículo 21. En resumen, la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1985 establece un régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando las bases para su cálculo, aplicación y ajuste anual. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos específicos. El derecho se calcula en función del valor aduanero y se ajusta anualmente. La norma se aplica a productos sometidos a este régimen y no a otros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de derecho compensatorio variable**: Se aplica a productos importados específicos. ⚠️ **Cálculo en función del valor aduanero**: El derecho se calcula multiplicando el valor por un porcentaje. 📋 **Ajuste anual**: El derecho se ajusta según la inflación registrada. ℹ️ **Aplicación limitada**: Solo se aplica a productos en la lista establecida. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, aduanas, derechos compensatorios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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