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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-22960Publicada: 07/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando las condiciones y mecanismos que permiten su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, la importación de productos alimenticios era un tema de relevancia para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma se inscribe en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de noviembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de noviembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, que se define como el mecanismo mediante el cual se autoriza la entrada de cereales en el territorio nacional. El derecho regulador se fija en un porcentaje que se calcula sobre el valor aduanero del producto, y se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones previstas en la norma. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se establece con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calcula en función del valor aduanero del producto, y se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por razones específicas, como la importación para uso industrial o para la alimentación animal. El artículo 3 establece que el derecho regulador se paga en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación se destina a la financiación de programas de apoyo a la agricultura. Además, el artículo 4 detalla las excepciones al derecho regulador, incluyendo la importación de cereales para uso alimentario en el caso de emergencias sanitarias o de escasez. La norma también establece que el derecho regulador no se aplica a los cereales importados en cantidades mínimas, ni a los destinados a la exportación o a la producción de otros productos. Además, se establece un régimen de exención para ciertos tipos de cereales, como los utilizados en la alimentación animal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma. La Orden establece que el derecho regulador se calcula en base a un porcentaje fijo, que se actualiza periódicamente según las condiciones del mercado y las necesidades del país. Este porcentaje se determina mediante un régimen de revisión anual, que se lleva a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En cuanto a la aplicación, el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por razones específicas, como la importación para uso industrial o para la alimentación animal. La norma también establece que el derecho regulador no se aplica a los cereales importados en cantidades mínimas, ni a los destinados a la exportación o a la producción de otros productos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma establece un mecanismo de recaudación y exenciones específicas, que se actualiza periódicamente. La norma sigue siendo relevante en el contexto de la regulación del comercio exterior en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece un porcentaje sobre el valor aduanero. ⚠️ **Excepciones**: Importación para uso industrial o alimentación animal. 📋 **Aplicación**: A todos los cereales, salvo excepciones. ℹ️ **Actualización**: El porcentaje se revisa anualmente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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