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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de octubre de 1985 sobre financiación de inversiones destinadas a la mejora de la seguridad en las minas.

BOE-A-1985-22959Publicada: 07/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de octubre de 1985 sobre financiación de inversiones destinadas a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de octubre de 1985 establece que las inversiones destinadas a la mejora de la seguridad en las minas se financiarán por el Banco de Crédito Industrial a través de su línea de Industrial General, con un porcentaje máximo del 70% del monto financiable. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un contexto de interés público por mejorar las condiciones de seguridad en las minas, con el objetivo de fomentar la inversión en este sector. El Ministerio de Industria y Energía, en colaboración con el Banco de Crédito Industrial, busca facilitar el acceso a créditos para estas inversiones. La norma se complementa con un orden anterior de 1983, que establecía límites previos al porcentaje de financiación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de octubre de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco regulatorio para la financiación de inversiones destinadas a la mejora de la seguridad en las minas. Según el texto, estas inversiones se financiarán exclusivamente mediante el Banco de Crédito Industrial, dentro de su línea de Industrial General. El Ministerio de Industria y Energía, en colaboración con el Banco, formalizó un protocolo que permite facilitar el acceso a estos créditos. El artículo único del orden establece que las inversiones mencionadas se financiarán a través del Banco de Crédito Industrial, con condiciones favorables dentro de su línea de Industrial General. Además, se modifica el porcentaje máximo de financiación, que pasa del límite previo al 70%, independientemente de los recursos propios, capital y reservas efectivas de la empresa solicitante. Esto permite una mayor flexibilidad en la obtención de créditos para proyectos de seguridad en minas. El texto menciona claramente que el porcentaje máximo del crédito en relación con el monto financiable será del 70%, lo cual se establece en el artículo único, párrafo 1. Esta modificación busca estimular la realización de inversiones en seguridad minera, al permitir que las empresas accedan a mayores recursos financieros. La norma se fundamenta en el protocolo formalizado entre el Ministerio de Industria y Energía y el Banco de Crédito Industrial, lo que refleja una colaboración institucional para fomentar la inversión en este sector. El objetivo principal es facilitar el acceso a créditos y, en consecuencia, mejorar las condiciones de seguridad en las minas. La norma también establece que el Banco de Crédito Industrial debe ofrecer condiciones de crédito más favorables dentro de su línea de Industrial General, lo que implica una reducción en los costos de financiación para las empresas que soliciten estos créditos. Esta medida busca no solo facilitar la inversión, sino también garantizar que los proyectos de seguridad minera sean viables económicamente. En resumen, el orden modifica el porcentaje máximo de financiación, lo que permite a las empresas acceder a mayores recursos para proyectos de seguridad en minas, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y de seguridad en este sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece que las inversiones en seguridad minera se financiarán mediante el Banco de Crédito Industrial, con un porcentaje máximo del 70%. Se busca facilitar el acceso a créditos y fomentar la inversión en este sector. La norma se basa en un protocolo entre el Ministerio de Industria y Energía y el Banco. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación de inversiones en seguridad minera**: El Banco de Crédito Industrial financiará estas inversiones a través de su línea de Industrial General. ⚠️ **Modificación del porcentaje máximo de financiación**: Se eleva al 70%, permitiendo mayores recursos para las empresas. 📋 **Colaboración institucional**: El protocolo entre el Ministerio de Industria y Energía y el Banco de Crédito Industrial es clave para la implementación. ℹ️ **Condiciones favorables**: El Banco debe ofrecer condiciones más favorables para los créditos solicitados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de octubre de 1985 - **Materias**: Seguridad en minas, financiación, industria, créditos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad minera, financiación, Banco de Crédito Industrial, porcentaje de financiación, inversión industrial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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