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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-22838Publicada: 05/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó una regulación intensa sobre la importación de productos alimentarios, especialmente cereales, debido a la necesidad de garantizar el abastecimiento nacional y controlar los precios. Este orden ministerial fue emitido en un marco de políticas económicas que buscaban equilibrar la seguridad alimentaria con la eficiencia del mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de precios y comercio exterior vigente en ese periodo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 282, de 6 de noviembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el abastecimiento nacional y mantener la estabilidad del mercado. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el precio máximo que puede aplicarse en la importación de cereales, con el fin de evitar distorsiones en el mercado interno. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, y se calculará en función del costo de producción en el país de origen, más un margen de beneficio razonable. El artículo 3 establece que el derecho regulador se fijará anualmente, en base a la evaluación de la situación económica y agrícola del país. Además, el artículo 4 establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de la aplicación y control de este derecho regulador, con la colaboración de las autoridades competentes en el ámbito de la importación. El artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, como en casos de emergencia alimentaria o cuando se trata de cereales de alta calidad o de producción especializada. El artículo 6 establece que los importadores deberán cumplir con los requisitos de documentación y declaración previa, y que el Ministerio podrá imponer sanciones en caso de incumplimiento. Por último, el artículo 7 establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, salvo que se establezca una fecha de entrada en vigor específica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el abastecimiento nacional y evitar distorsiones en el mercado. La norma establece un derecho regulador que se fija anualmente y se aplica a todos los cereales importados. La aplicación de esta norma se realiza bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura y Pesca. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena** 📋 **Se fija anualmente en base a la situación económica y agrícola del país** ℹ️ **El Ministerio de Agricultura y Pesca es el órgano encargado de su aplicación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, precios, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, Ministerio de Agricultura y Pesca, control de precios Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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