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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se desarrolla diversos aspectos del Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio.

BOE-A-1985-22712Publicada: 02/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se desarrolla diversos aspectos del Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio, regula las instituciones de inversión colectiva y establece normas complementarias sobre su funcionamiento, incluyendo límites de inversión en activos específicos y obligaciones de transparencia. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, que regula las instituciones de inversión colectiva. El Ministerio de Economía y Hacienda tiene la facultad de dictar normas complementarias. El presente Real Decreto desarrolla aspectos específicos de dicha normativa, con el objetivo de garantizar la seguridad y transparencia en el sistema financiero. La norma se complementa con la Orden de 15 de octubre de 1985, que desarrolla diversos aspectos del Real Decreto 1346/1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio, regula las instituciones de inversión colectiva, estableciendo normas sobre su organización, funcionamiento y obligaciones. La Orden de 15 de octubre de 1985 desarrolla diversos aspectos de dicha normativa, con el objetivo de garantizar la seguridad y transparencia en el sistema financiero. En concreto, la Orden establece límites de inversión para las sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo o variable, que no podrán tener más del 20 por 100 de todo su activo en deuda del tesoro y otros activos a corto plazo señalados en el artículo 49.1.a) del Real Decreto 1346/1985, ni en otros activos financieros contratados en mercados organizados, reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular. También establece que los fondos de inversión mobiliaria no podrán tener más del 10 por 100 de todo su activo en deuda del tesoro, calculando el promedio mensual de saldos diarios del fondo. En cuanto a los fondos de inversión en activos del mercado monetario, no podrán tener más del 20 por 100 de todo su activo en deuda del tesoro, según el artículo 49.1.a) del Real Decreto 1346/1985. Además, la norma establece que las instituciones de inversión colectiva deberán indicar la distribución de los tipos de activos hacia los que se dirija preferentemente la inversión, expresando las limitaciones legales vigentes, según se trate de una institución de inversión mobiliaria o de un fondo de inversión de activos del mercado monetario. En el caso de que existan o estén previstos planes sistemáticos o especiales de inversiones, se recogerán todas sus reglas de funcionamiento. También se establece que, en su caso, se acompañarán los balances y la cuenta de las pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios en forma de cuadros esquemáticos comparativos, describiendo someramente los factores que han influido en la evolución de los resultados. En cuanto a las características de las acciones y participaciones, se establece el valor nominal de las acciones y el valor de las participaciones, así como las normas sobre contratación de acciones en las sociedades de capital variable. Se establece un procedimiento resumido para la suscripción y reembolso de participaciones. Se exige la expresión de si las acciones de la sociedad de inversión mobiliaria inscrita son o no de cotización oficial en bolsa, calificada o no, y, en el caso de las sociedades de capital variable, si son de cotización calificada. Estas menciones son también aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. En el caso de instituciones de inversión colectiva de nueva creación, se hará constar la pretensión de los administradores de la sociedad en orden a la cotización bolsil. En cuanto a los criterios sobre determinación y distribución de los resultados, se establecen normas sobre la forma en que se distribuirán los beneficios obtenidos. Finalmente, se establecen otros extremos relativos a las relaciones de la institución de inversión colectiva con sus socios y participes, así como la relación de las sociedades gestoras con sus socios y participes. En orden a las relaciones entre la sociedad gestora y el depositario, se acompañará o se copiará el contrato o se hará referencia al mismo, incluyendo cláusulas más significativas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio, establece normas sobre las instituciones de inversión colectiva, con especial atención a los límites de inversión y obligaciones de transparencia. La Orden de 15 de octubre de 1985 desarrolla estos aspectos, garantizando la seguridad y estabilidad del sistema financiero. La norma es relevante para el funcionamiento de las instituciones de inversión colectiva. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Límites de inversión**: Se establecen límites máximos para la inversión en activos específicos, como deuda del tesoro y otros activos a corto plazo. ⚠️ **Transparencia**: Las instituciones deben indicar la distribución de activos y expresar las limitaciones legales vigentes. 📋 **Documentación obligatoria**: Se requiere la presentación de balances y cuentas de resultados de los tres últimos ejercicios. ℹ️ **Relaciones con socios**: Se establecen normas sobre la relación entre la sociedad gestora y sus socios, incluyendo la copia del contrato o referencia al mismo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 15 de octubre de 1985 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 15 de octubre de 1985 - **Materias**: Inversión colectiva, normativa financiera, transparencia, seguridad - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: instituciones de inversión colectiva, límites de inversión, transparencia, normativa financiera, seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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