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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-26015Publicada: 14/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época en que fue publicada, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. Esta norma se inscribe en un marco de regulación más amplio sobre la importación de productos agrícolas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 304, de 20 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones en el mercado nacional. El derecho regulador se calcula en función del costo de producción, los gastos de transporte y la margen de beneficio razonable. La norma establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva la facultad de fijar el derecho regulador anualmente, basándose en los datos de producción y costos del sector. En el artículo 1, se establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor de los cereales importados, calculado sobre la base del costo de producción y los gastos de transporte. En el artículo 2, se detalla que el Ministerio podrá establecer excepciones en casos de emergencia o crisis alimentaria. La norma también establece que los importadores deben cumplir con los requisitos de documentación y declaración de los cereales importados, y que el Ministerio podrá realizar inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de los requisitos. En el artículo 4, se establece que el derecho regulador se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE. Además, se establece que los importadores deben presentar la documentación correspondiente dentro de los treinta días posteriores a la importación. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de comercio exterior y protección de la seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado. Se fija un derecho regulador basado en costos y transporte. La norma se aplica a todos los cereales importados y se actualiza anualmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador para cereales importados** ⚠️ **Aplica a todos los cereales: trigo, maíz, cebada y avena** 📋 **Se fija anualmente por el Ministerio de Agricultura** ℹ️ **Incluye excepciones en casos de emergencia o crisis alimentaria** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de publicación**: 20 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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