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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-25910Publicada: 13/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó una regulación intensa sobre la importación de productos agrícolas debido a la necesidad de controlar el comercio exterior y garantizar la seguridad alimentaria. Este orden fue emitido en el marco de una política económica que buscaba equilibrar la producción nacional con la importación de bienes esenciales. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de diciembre del mismo año, establece el derecho regulador para la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena. Este derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de dichos cereales, con el objetivo de evitar distorsiones en el mercado interno y proteger a los productores nacionales. Según el artículo 1 del orden, el derecho regulador se fija en base a la media aritmética de los precios de los cereales en los mercados internacionales durante el periodo de referencia, que se establece como el mes anterior al de la aplicación del derecho. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a las importaciones realizadas por empresas autorizadas, bajo el control de la Administración competente. El artículo 3 establece que el derecho regulador se calcula aplicando un margen de seguridad al precio de referencia, que se fija en un 10% para trigo, 15% para maíz y 20% para cebada y avena. Esta medida busca garantizar una rentabilidad mínima al importador, al tiempo que evita que el precio de los cereales en el mercado interno se eleve de forma desproporcionada. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará a las importaciones realizadas en el territorio nacional, salvo en los casos previstos en el Reglamento de Importación de Cereales, que se encuentra en vigor en la fecha de publicación del orden. El artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, como las importaciones destinadas a la alimentación animal o a la producción de productos derivados. Este orden se complementa con el Reglamento de Importación de Cereales, que establece las condiciones específicas de aplicación del derecho regulador, así como las garantías que deben cumplir los importadores. La norma también se ajusta a los principios del derecho internacional de comercio, especialmente en lo referente a la protección de los mercados nacionales y la prevención de prácticas comerciales desleales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco de control para la importación de cereales, fijando un derecho regulador para evitar distorsiones en el mercado. Se aplica a empresas autorizadas y se complementa con otros reglamentos. La norma se enmarca en una política económica de control de importaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales, con margen de seguridad. ⚠️ **Aplicación selectiva**: Solo se aplica a empresas autorizadas y en condiciones específicas. 📋 **Regulación complementaria**: Se complementa con el Reglamento de Importación de Cereales. ℹ️ **Contexto económico**: Surge en un marco de control de importaciones y protección de productores nacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, control de precios, comercio exterior **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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