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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-25908Publicada: 13/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, basado en el valor de los bienes importados. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1985 fue emitida con el objetivo de regular el sistema de derechos compensatorios en el ámbito de la importación. Este régimen se aplicaba a productos que, por su naturaleza o características, requerían de un control especial. La norma busca garantizar una aplicación uniforme y transparente del sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1985 establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función del valor de los bienes importados, según el régimen aplicable. Se establece que el derecho compensatorio se calcula aplicando un porcentaje al valor aduanero de los bienes, el cual varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. La norma detalla que el cálculo del derecho compensatorio se realizará en base a la valoración aduanera de los bienes, que incluye el costo de producción, los gastos de transporte, seguros y otros gastos necesarios para la importación. Se establece que el porcentaje aplicable será determinado por el Ministerio competente, en función de los costos y la política económica vigente. En el artículo 1, se establece que el derecho compensatorio variable se aplicará a los productos importados que estén sometidos a un régimen especial, como el de los productos de exportación o los que requieren un control aduanero. El artículo 2 detalla que el cálculo del derecho se realizará en base al valor aduanero, y que el porcentaje aplicable será fijado por el Ministerio competente. En el artículo 3, se establece que el derecho compensatorio se pagará en la aduana de entrada, y que el importador deberá presentar la documentación correspondiente para su cálculo. Se establece que el Ministerio competente podrá modificar el porcentaje aplicable en función de la evolución de los costos y la situación económica del país. La norma también establece que el derecho compensatorio variable no se aplicará a los productos que estén exentos de derechos aduaneros o que estén sujetos a un régimen especial de importación. Además, se establece que el derecho compensatorio se calculará en base al valor aduanero, y que el importador deberá cumplir con los requisitos establecidos para su pago. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema de cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a régimen especial. Se basa en el valor aduanero y se aplica en función del tipo de producto. El Ministerio competente fija el porcentaje aplicable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el cálculo del derecho compensatorio variable en función del valor aduanero. ⚠️ El porcentaje aplicable es fijado por el Ministerio competente. 📋 Aplica a productos sometidos a régimen especial de importación. ℹ️ El derecho se paga en la aduana de entrada y se calcula en base a la valoración aduanera. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, importación, derechos compensatorios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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