Orden de 11 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época en que fue publicada, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma busca establecer un marco legal claro para la importación de estos productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 304, de 12 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de cereales, con el fin de evitar distorsiones en el mercado y garantizar la estabilidad económica. El derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno. La norma establece que el derecho se calcula en función del valor de los cereales en el mercado internacional, considerando el precio de adquisición y los costes de transporte, seguros y otros gastos asociados. En el artículo 1, se establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor de los cereales importados, que se determina anualmente en función de la situación del mercado. El artículo 2 detalla que el derecho se aplicará a todos los importadores, independientemente de su tamaño o ubicación. El artículo 3 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será responsable de la aplicación y control del derecho regulador, y que podrá establecer excepciones en casos de emergencia o crisis alimentaria. Además, el artículo 4 establece que los importadores deberán presentar la documentación correspondiente, incluyendo el certificado de origen y la factura, para poder aplicar el derecho regulador. La norma también establece que los importadores que no cumplan con las condiciones establecidas podrán enfrentar sanciones administrativas. La Orden establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados para uso industrial o alimentación animal, salvo que se indique explícitamente en la documentación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para el control de la importación de cereales, fijando un derecho regulador para evitar distorsiones en el mercado. La norma establece un sistema de aplicación clara y controlado, con responsabilidad del Ministerio de Agricultura. Es una norma de aplicación general en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. 📋 **Control del Ministerio**: El Ministerio de Agricultura es responsable de su aplicación. ℹ️ **Documentación obligatoria**: Los importadores deben presentar certificados y facturas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de diciembre de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, agricultura - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────