Orden de 10 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando los criterios y mecanismos que deben seguirse en el proceso de importación. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó una regulación intensa sobre la importación de productos básicos, incluyendo cereales, debido a la necesidad de garantizar el abastecimiento nacional y controlar precios. Este orden ministerial fue emitido en el marco de una política económica que buscaba equilibrar la seguridad alimentaria con la protección del mercado interno. La norma se inscribe en un sistema de control estatal sobre la importación, con el objetivo de evitar distorsiones del mercado y asegurar la estabilidad económica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 11 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, según el artículo 1, que define el marco general de aplicación. El artículo 2 detalla las condiciones generales para la importación, incluyendo la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la obligatoriedad de cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, y que su importación se realizará mediante licencias otorgadas por el Ministerio competente. El artículo 4 detalla los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los importadores, incluyendo la presentación de certificados de origen y la garantía de la calidad del producto. El artículo 5 establece que el Ministerio podrá fijar precios de referencia para la importación, con el fin de evitar la especulación y mantener la estabilidad del mercado. El artículo 6 establece que los importadores deben cumplir con las normas de seguridad alimentaria y la legislación vigente en materia de protección del consumidor. Además, el artículo 7 establece que el Ministerio podrá establecer cuotas de importación, con el fin de controlar el volumen de ingresos de cereales al mercado nacional. El artículo 8 detalla el procedimiento de tramitación de las licencias, incluyendo la presentación de documentación y la revisión por parte de la autoridad competente. Este orden ministerial se complementa con otras normas, como el Reglamento de Importación de Productos Alimentarios, que establece los requisitos específicos para la entrada de productos en el territorio nacional. La norma también se relaciona con la legislación sobre comercio exterior y la protección de la industria nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el abastecimiento nacional y controlar el mercado. La norma establece requisitos técnicos, documentales y de autorización, y se complementa con otras normas vigentes. Su aplicación se ha mantenido en el tiempo, aunque ha sido revisada en algunos aspectos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de un derecho regulador**: La norma fija el marco legal para la importación de cereales, con el fin de controlar el mercado y garantizar el abastecimiento nacional. ⚠️ **Requisitos técnicos y documentales**: Los importadores deben cumplir con una serie de condiciones, incluyendo la presentación de certificados y la garantía de calidad. 📋 **Autorización previa**: La importación requiere la autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que refleja un control estatal sobre el comercio exterior. ℹ️ **Relación con otras normas**: La norma se complementa con el Reglamento de Importación de Productos Alimentarios y con la legislación sobre comercio exterior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de diciembre de 1985 - **Materias**: Importación, comercio exterior, agricultura, alimentación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, cereales, derecho regulador, control estatal, comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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