Orden de 10 de diciembre de 1985 por la que se modifica el artículo 3.º de la Orden de 21 de junio de 1983 sobre características y formatos de envases de conservas vegetales, zumos vegetales y derivados y platos preparados (cocinados), esterilizados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1985 por la que se modifica el artículo 3.º de la Or ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de diciembre de 1985 modifica el artículo 3 de la Orden de 1983 sobre características y formatos de envases de conservas vegetales, zumos vegetales y platos preparados, con el objetivo de alinear la normativa española con la legislación comunitaria. 2. **CONTEXTO** España se preparaba para adherirse a las Comunidades Europeas, lo que exigía una adaptación de su normativa a la legislación comunitaria. Se analizó la normativa comunitaria y la legislación de otros países cercanos. Se consideró necesario modificar la normativa vigente para evitar distorsiones en las relaciones comerciales españolas. La modificación fue propuesta por varios ministerios y aprobada por la Presidencia del Gobierno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de diciembre de 1985 modifica el artículo 3 de la Orden de 21 de junio de 1983, que establecía las características y formatos de envases de conservas vegetales, zumos vegetales y platos preparados (cocinados), esterilizados. La modificación se realiza con el fin de alinear la normativa española con la legislación comunitaria y evitar distorsiones en las relaciones comerciales. El nuevo artículo 3 establece que los materiales de los envases objeto de la presente orden cumplirán los requisitos establecidos en la sección 1 del capítulo IV del Código Alimentario Español y las disposiciones concordantes que lo desarrollan, así como las que se establezcan en la regulación técnico-sanitaria de los materiales en contacto con los productos alimenticios y alimentarios. Además, se incluye una disposición derogatoria que anula el punto 1 del anexo II de la Orden de 1983, que se consideraba incompatible con la nueva normativa. También se establece una disposición final que indica que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La modificación se realiza a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, tras la consulta con los sectores afectados y el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La norma se basa en la necesidad de adaptar la legislación nacional a los estándares comunitarios, lo que refleja una tendencia hacia la armonización de normativas en el ámbito de la Unión Europea. La modificación busca garantizar la seguridad alimentaria, la calidad de los productos y la compatibilidad con los mercados europeos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica la normativa sobre envases de conservas y platos preparados para alinearla con la legislación comunitaria. Se derogó una disposición anterior y se establecieron nuevos requisitos técnicos y sanitarios. La norma busca evitar distorsiones en las relaciones comerciales y garantizar la seguridad alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa**: Se actualiza el artículo 3 de la Orden de 1983 para adaptarse a la legislación comunitaria. ⚠️ **Derogación de una disposición**: Se elimina el punto 1 del anexo II de la Orden de 1983. 📋 **Requisitos técnicos y sanitarios**: Los envases deben cumplir con el Código Alimentario Español y la regulación técnico-sanitaria. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 10 de diciembre de 1985 - **Materias**: Alimentación, envases, seguridad alimentaria, legislación comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Descripción de relevancia**: La norma es relevante por su conexión con la adhesión de España a las Comunidades Europeas y por su impacto en la regulación de envases alimentarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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