Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2282/1985, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran determinados órganos de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda.

BOE-A-1985-25639Publicada: 10/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2282/1985, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran determina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2282/1985 crea la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Defensa de la Competencia, dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, y suprime varias unidades del Ministerio de Economía y Hacienda. **2. CONTEXTO** España se adhiere a las Comunidades Europeas, lo que implica una liberalización del comercio exterior. Esta situación requiere una reestructuración del marco administrativo para adaptarse a las nuevas normas comunitarias. La tradicional dicotomía entre importación y exportación se vuelve obsoleta, y se necesita un tratamiento unitario del comercio exterior. La norma se aprobó en el Consejo de Ministros el 4 de diciembre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2282/1985, de 4 de diciembre de 1985, reestructura los órganos de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda, con el objetivo de adaptarlos a la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Esta adhesión entraña la liberalización del comercio exterior, lo que exige la eliminación de la mayoría de las restricciones en el comercio intra y extracomunitario. Como consecuencia, se hace necesario un tratamiento unitario del comercio exterior, priorizando la consideración de los aspectos sectoriales y la utilización de medidas avanzadas de defensa comercial en el foro comunitario. En consecuencia, se crea una única Dirección General de Comercio Exterior cuya estructura orgánica responde a esta nueva línea. Por un lado, se regula el comercio exterior a partir de los sectores económicos implicados, y, por otro, se potencian las funciones encaminadas a la realización de estudios, mejora de la información estadística y mayor vigilancia de las relaciones entre los precios internos y externos. Se busca una mejor y más eficaz utilización de los efectivos de los dos centros directivos que se suprimen. Además, la adhesión de España a las Comunidades Europeas comporta la necesidad de reforzar la estructura de aquellos órganos que tienen como función vigilar el libre juego de la competencia, dotándolos de la estructura necesaria para el cumplimiento de sus fines. El Real Decreto establece que se crean las Direcciones Generales de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia, dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda. Se suprimen varias unidades, entre ellas la Dirección General de Política Arancelaria e Importación y la Dirección General de Exportación, así como subdirecciones generales relacionadas con la política arancelaria, la inspección y normalización de las exportaciones, y la defensa de la competencia. En lo sucesivo, todas las menciones del ordenamiento jurídico a cualquiera de los centros directivos suprimidos se entenderán referidas a la Dirección General de Comercio Exterior, que asume las funciones de aquellos. La disposición transitoria establece que, hasta que no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto, subsistirán las unidades de nivel orgánico inferior a subdirección general que dependían de las unidades suprimidas. Las disposiciones finales establecen que el ministro de Economía y Hacienda dictará las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto, que se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas, y que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2282/1985 reestructura los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda para adaptarse a la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Se crea la Dirección General de Comercio Exterior y se suprimen unidades anteriores. La norma establece medidas transitorias y finales para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de órganos**: Se crea la Dirección General de Comercio Exterior y se suprimen unidades anteriores. ⚠️ **Adaptación a la adhesión a las Comunidades Europeas**: La liberalización del comercio exterior exige una nueva organización administrativa. 📋 **Funciones reorganizadas**: Se potencian funciones de estudios, información estadística y vigilancia de precios. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Se establecen medidas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2282/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, competencia, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Comercio exterior, adhesión a las Comunidades Europeas, reestructuración, Dirección General, defensa de la competencia, liberalización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →