Orden de 6 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior de productos agrícolas en España. Durante los años ochenta, el Estado español implementó una serie de medidas para controlar y regular la entrada de bienes en el territorio nacional. La importación de cereales, en particular, fue objeto de regulación debido a su importancia en la seguridad alimentaria y su impacto en el mercado interno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de diciembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de cereales, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se calcula en base al precio de referencia internacional, ajustado a las condiciones de transporte y los costes de importación. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero de los cereales importados, que se determina en función del precio de venta al por mayor en el mercado internacional. En el artículo 2, se establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de acuerdos comerciales internacionales o que estén sujetos a regímenes especiales. Además, se establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones destinadas a la exportación o a la producción de productos derivados. El artículo 3 detalla el procedimiento para la aplicación del derecho regulador, indicando que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de su fijación y actualización periódica. Asimismo, se establece que el derecho regulador se aplicará en los términos previstos en el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001, relativo a la aplicación de derechos de importación y exportación. La Orden también establece que el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo que se disponga lo contrario. Además, se establece que el derecho regulador podrá ser modificado en caso de cambios significativos en los precios internacionales o en las condiciones del mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado. El derecho regulador se fija en base a precios internacionales y se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. La norma se actualiza periódicamente y se ajusta a los regímenes internacionales vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación**: Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones. 📋 **Procedimiento**: El Ministerio de Agricultura y Pesca se encarga de su fijación. ℹ️ **Regulación internacional**: Se ajusta a los regímenes internacionales vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, precios internacionales **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────