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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-25490Publicada: 06/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior de productos agrícolas en España. Durante la década de 1980, el país enfrentaba desafíos en la gestión de la producción y distribución de alimentos básicos, lo que motivó la necesidad de un marco legal claro. La Orden busca garantizar un control adecuado sobre la entrada de cereales al territorio nacional, con el fin de proteger la seguridad alimentaria y el mercado interno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 12 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y avena. Este derecho se aplica a los cereales en grano, en grano molido o en forma de harina, y se rige bajo el régimen de importación regulada previsto en el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001, de 5 de julio de 2001, relativo a la importación regulada de productos agrícolas. La Orden establece que el derecho regulador se calcula en base al valor de los cereales importados, según el tipo de cereal y la cantidad importada. Para el trigo, el derecho regulador se fija en 1,5 euros por tonelada métrica, mientras que para el maíz, la cebada, el centeno y la avena, el derecho es de 1 euro por tonelada métrica. Estos montos se aplican a la cantidad total importada, independientemente de la forma en que se presente el cereal. Además, la Orden establece que el derecho regulador se paga en el momento de la aduana, junto con otros derechos y tributos aplicables. Se establece que el pago del derecho regulador es obligatorio y que su no pago puede dar lugar a sanciones administrativas. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el responsable de la aplicación y control de este derecho. La Orden se complementa con el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001, que establece el marco general para la importación regulada de productos agrícolas, incluyendo la fijación de derechos reguladores, la autorización de importación y la gestión de los mercados. La norma también se alinea con la legislación comunitaria vigente en ese momento, con el objetivo de garantizar la coherencia entre la normativa nacional y la europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con montos específicos por tipo de cereal. Se aplica bajo el régimen de importación regulada y se complementa con normativa comunitaria. La norma busca garantizar el control de la entrada de cereales al mercado nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece un derecho por tipo de cereal, con montos específicos. ⚠️ **Aplicación en aduana**: El derecho se paga en el momento de la aduana y es obligatorio. 📋 **Regulación de importación**: La norma se enmarca en el régimen de importación regulada comunitario. ℹ️ **Responsabilidad ministerial**: El Ministerio de Agricultura es el encargado de su aplicación y control. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 5 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, derecho regulador, importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación de cereales, comercio exterior, agricultura, aduanas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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