Orden de 5 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su objetivo es establecer un marco legal claro para la entrada de productos en el territorio nacional. La norma se enmarca en un sistema de control de importaciones que busca garantizar la seguridad alimentaria y el cumplimiento de los estándares sanitarios y fitosanitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. El derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse a los productos importados, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Según el artículo 1, se establece que el derecho regulador se fija en función de los costos de producción, transporte y otros gastos inherentes a la importación. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los productos importados, salvo los cereales, que están sujetos a un régimen diferente. El artículo 3 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la aplicación y control de este régimen. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador se calculará en base a los precios de referencia establecidos por el Ministerio. La norma también establece que los importadores deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 1089/2008. En el artículo 5 se establece que el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero de 1986. La norma establece que el derecho regulador se calculará en base a los precios de referencia establecidos por el Ministerio, y que se actualizará anualmente. El artículo 6 establece que el Ministerio podrá establecer excepciones al derecho regulador en casos específicos, siempre que se justifique la necesidad de hacerlo. La norma establece que los importadores deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 1089/2008. El artículo 7 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los productos importados, salvo los cereales, que están sujetos a un régimen diferente. La norma establece que el derecho regulador se calculará en base a los precios de referencia establecidos por el Ministerio, y que se actualizará anualmente. El artículo 8 establece que el Ministerio podrá establecer excepciones al derecho regulador en casos específicos, siempre que se justifique la necesidad de hacerlo. La norma establece que los importadores deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 1089/2008. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la importación de productos, con un derecho regulador que se aplica a todos los productos excepto los cereales. La norma establece un sistema de control y supervisión por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La norma se enmarca en un sistema de control de importaciones que busca garantizar la seguridad alimentaria y el cumplimiento de los estándares sanitarios y fitosanitarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de productos, excepto cereales. ⚠️ **Excepción de cereales**: Estos están sujetos a un régimen diferente. 📋 **Control del Ministerio**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el encargado de la aplicación y control. ℹ️ **Requisitos sanitarios**: Los importadores deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 1089/2008. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de diciembre de 1985 - **Materias**: Importación, derecho regulador, seguridad alimentaria, control sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, seguridad alimentaria, Ministerio de Agricultura, control sanitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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