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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-25488Publicada: 06/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variabl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, basado en el valor aduanero y el tipo de cambio aplicable. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1985 fue emitida con el objetivo de regular el derecho compensatorio variable para la importación de productos. Este régimen se aplicaba a ciertos bienes que requerían un control aduanero especial. La norma busca garantizar una aplicación uniforme y transparente del derecho compensatorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1985 establece que el derecho compensatorio variable se calcula multiplicando el valor aduanero del producto por el tipo de cambio aplicable al momento de la importación. El valor aduanero se determina según los criterios establecidos en el Reglamento de Valoración Aduanera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 23/1985, de 13 de julio, de Regulación del Régimen General de Importación y Exportación. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho compensatorio variable se aplica a los productos sometidos al régimen de importación regulado en el artículo 2 de la Ley 23/1985. El cálculo se realiza en base al valor aduanero del producto, que se determina en función del precio de adquisición, los costos de producción y otros gastos, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Valoración Aduanera. El tipo de cambio aplicable se refiere al tipo de cambio oficial vigente en el momento de la importación, según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Valoración Aduanera. La norma establece que el derecho compensatorio variable se calcula en la moneda nacional, y se aplica a todos los productos importados que no estén exentos del régimen de compensación. La Orden también establece que el derecho compensatorio variable se paga en el momento de la importación, y que su valor se calcula en base al valor aduanero y al tipo de cambio vigente. No se establecen excepciones específicas, salvo las previstas en el artículo 21 del Reglamento de Valoración Aduanera, que permite la aplicación de criterios alternativos en casos excepcionales. La norma se complementa con el Reglamento de Valoración Aduanera, que establece los criterios detallados para la determinación del valor aduanero, y con la Ley 23/1985, que establece el marco general del régimen de importación. La aplicación de esta norma se realiza mediante la Dirección General de Aduanas, que se encarga de su cumplimiento y supervisión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un mecanismo claro para el cálculo del derecho compensatorio variable en la importación. Se basa en el valor aduanero y el tipo de cambio vigente. Es una norma de aplicación general en el régimen de importación regulado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cálculo del derecho compensatorio variable**: Se calcula multiplicando el valor aduanero por el tipo de cambio aplicable. ⚠️ **Aplicación a productos importados**: Solo se aplica a productos sometidos al régimen de importación regulado. 📋 **Base legal**: Se basa en el Reglamento de Valoración Aduanera y en la Ley 23/1985. ℹ️ **Supervisión**: La Dirección General de Aduanas se encarga de su aplicación y control. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, importación, derecho compensatorio, valoración - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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