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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-25456Publicada: 05/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales en el mercado nacional. En ese momento, existía una necesidad de controlar la importación para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del sector agrícola. Esta norma se inscribe en un marco de regulación más amplio sobre la comercialización de productos alimentarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 302, de 6 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones del mercado y proteger a los productores nacionales. El derecho regulador se calcula en base al costo de producción de los cereales en el país, más un margen de beneficio razonable. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija anualmente y se publica en el BOE. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de acuerdos internacionales o que estén sujetos a regulaciones especiales. El artículo 3 detalla los procedimientos para la aplicación del derecho regulador, incluyendo la obligación de los importadores de declarar el precio de adquisición y la cantidad de cereales importados. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de velar por el cumplimiento de esta norma. El artículo 4 establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados para uso industrial o alimentación animal, salvo que se indique lo contrario en la documentación oficial. Por último, el artículo 5 establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el momento de su aprobación, como el Reglamento (CE) Núm. 178/2002 sobre la organización de la comunidad en materia de alimentación y seguridad alimentaria, que establece los principios generales de seguridad alimentaria y salud pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco claro para el control de la importación de cereales. Establece un derecho regulador que busca proteger a los productores nacionales. La norma se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece un derecho regulador** para la importación de cereales. ⚠️ **Aplica a todos los cereales**, salvo excepciones específicas. 📋 **Se publica en el BOE** y entra en vigor al día siguiente. ℹ️ **Se complementa con normativas europeas** sobre seguridad alimentaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de diciembre de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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