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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de noviembre de 1985 sobre ampliación de la cuantía máxima a importar en el año 1985, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable de la partida arancelaria 27.01.A.II, establecida por Orden de 13 de noviembre de 1984.

BOE-A-1985-25454Publicada: 05/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1985 sobre ampliación de la cuantía máxima a importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1985 amplía en 350.000 toneladas métricas la cuantía máxima anual de hulla coquizable libre de derechos que puede importarse en 1985, dentro del contingente arancelario de la partida arancelaria 27.01.A.II. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en la nota asterisco de la partida arancelaria 27.01.A.II, creada por el Decreto 4211/1964 y modificado por el 990/1967, que autoriza al Ministerio de Comercio a fijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable libre de derechos. La Orden de 13 de noviembre de 1984 estableció la base para dicha cuantía. La presente Orden se emite en el marco de la regulación aduanera y comercial de la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1985 establece una ampliación de la cuantía máxima anual de hulla coquizable libre de derechos que puede importarse en el año 1985, dentro del contingente arancelario de la partida arancelaria 27.01.A.II del vigente arancel de aduanas. La base legal de esta medida se encuentra en la nota asterisco de dicha partida arancelaria, que fue creada por el Decreto 4211/1964 y modificado por el 990/1967. Esta nota autoriza al Ministerio de Comercio a fijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable libre de derechos. En virtud de lo dispuesto en el citado precepto arancelario, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se amplíe en 350.000 toneladas métricas la cuantía máxima a importar en el año 1985, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable de la partida arancelaria 27.01.A.II del vigente arancel de aduanas, establecido por orden de 13 de noviembre de 1984. Resulta, por tanto, una cuantía máxima a importar en el año 1985 de 4.150.000 toneladas métricas. El régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, a la cual queda subsistente. Esto significa que, aunque se establece un contingente especial para la importación de hulla coquizable libre de derechos, el régimen general de derechos arancelarios sigue vigente para las mercancías que no estén sujetas a este contingente. Según el segundo punto de la Orden, el contingente establecido se distribuirá por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previo informe de la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria y Energía. Además, el contingente establecido por la presente Orden no será aplicable a las mercancías acojidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo. Esto implica que ciertos tipos de importación, como las que se realizan bajo regímenes especiales de tráfico, no estarán sujetas a este contingente. La norma establece un régimen especial para la importación de hulla coquizable, con una cuantía máxima anual definida y distribuida bajo un procedimiento específico. La medida busca regular la entrada de este tipo de mercancía en el país, manteniendo un equilibrio entre la liberalización de ciertos productos y la protección de los derechos arancelarios generales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una ampliación de la cuantía máxima anual de hulla coquizable libre de derechos. El régimen especial no altera el sistema general de derechos arancelarios. La medida se aplica bajo un procedimiento específico y no afecta a ciertos tipos de tráfico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de cuantía máxima**: Se aumenta en 350.000 toneladas métricas la cuantía máxima anual de hulla coquizable libre de derechos. ⚠️ **Régimen especial no altera el sistema general**: El régimen arancelario especial no modifica la columna única de derechos de normal aplicación. 📋 **Distribución y aplicación específica**: El contingente se distribuye bajo un procedimiento específico y no aplica a ciertos tipos de tráfico. ℹ️ **Base legal**: La medida se basa en la nota asterisco de la partida arancelaria 27.01.A.II, autorizada por el Ministerio de Comercio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de noviembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, comercio, importación, arancel - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: hulla coquizable, contingente arancelario, cuantía máxima, régimen especial, aduanas, importación, Ministerio de Comercio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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