Orden de 3 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Durante la época, el Estado español implementaba medidas para controlar la entrada de productos agrícolas clave, como los cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado nacional. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, en cumplimiento de las normas vigentes en materia de comercio exterior. Según el artículo 1, se define el régimen de importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y avena, así como sus derivados. El artículo 2 establece que la importación de cereales está sujeta a la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que dicha autorización se otorgará siempre que se respeten las condiciones de seguridad alimentaria y la protección de los productores nacionales. El artículo 3 detalla las condiciones específicas para la importación, incluyendo la presentación de documentación oficial, la inspección sanitaria y la cumplimentación de los requisitos técnicos establecidos. Además, se establece en el artículo 4 que los cereales importados deberán cumplir con los estándares de calidad y seguridad alimentaria definidos en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002, que establece el marco jurídico general para la seguridad alimentaria en la Unión Europea. El artículo 5 establece que la importación de cereales se realizará mediante el sistema de permisos, y que dichos permisos serán emitidos por el Ministerio competente, tras la evaluación de los riesgos sanitarios y económicos. Por último, el artículo 6 establece que los importadores deberán cumplir con las normas de trazabilidad y registro de los productos importados, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002. Esta norma se complementa con otros instrumentos legales, como el Reglamento (CE) Núm. 178/2002, que establece el marco general de la seguridad alimentaria, y el Reglamento (CE) Núm. 1041/2000, que regula la importación de cereales en la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un régimen de importación de cereales con requisitos sanitarios, técnicos y de autorización. Se basa en normas europeas y se complementa con otros instrumentos legales. Es una norma de carácter reglamentario que establece un marco para el control de la importación de cereales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Requiere autorización previa del Ministerio de Agricultura** 📋 **Incluye condiciones sanitarias, técnicas y de trazabilidad** ℹ️ **Se basa en normas europeas de seguridad alimentaria** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, agricultura - **Relevancia**: ALTA Palabras: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────