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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de diciembre de 1985, sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-25103Publicada: 03/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de diciembre de 1985, sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante los años ochenta, España experimentó una creciente demanda de cereales debido al desarrollo agrícola y la industrialización. Para garantizar el abastecimiento y el control del mercado, se necesitaba un marco regulatorio claro. Este orden ministerial fue emitido con el objetivo de regular el flujo de cereales importados, estableciendo un derecho regulador que permitiera un control eficiente y transparente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones del mercado y garantizar la estabilidad económica. Según el artículo 1 del orden ministerial, el derecho regulador se fija en base a los costos de producción, transporte y comercialización, así como a la situación económica general del país. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en situación de emergencia alimentaria o en circunstancias excepcionales. El artículo 3 detalla las condiciones bajo las cuales se puede modificar el derecho regulador, indicando que dicha modificación deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados por empresas con licencia especial, siempre que estos productos se utilicen exclusivamente para la producción de alimentos para animales. El artículo 5 establece que el derecho regulador se calculará en base a los precios de los cereales en los mercados internacionales, ajustados por el factor de transporte y los costos de comercialización. El artículo 6 detalla los procedimientos de control y verificación que deberán realizarse para asegurar el cumplimiento del derecho regulador. Este orden ministerial fue emitido en un contexto de creciente regulación del comercio exterior y de necesidad de controlar los precios de los alimentos básicos. Su aplicación fue fundamental para garantizar la estabilidad del mercado cerealero en España durante los años ochenta. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado y garantizar la estabilidad económica. Este marco regulatorio fue clave para la regulación del comercio exterior en ese periodo. La norma sigue siendo relevante en el contexto de la regulación de productos básicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece un derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Aplica a todos los cereales, salvo en situaciones excepcionales** 📋 **Regula precios, transporte y comercialización** ℹ️ **Requiere aprobación ministerial para modificaciones** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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