Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, por el que se desarrolla el título primero de la Ley 13/1985, de 25 de mayo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, por el que se desarrolla el título p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2254/1985 establece los activos en que deben materializarse las obligaciones de inversión de los intermediarios financieros, fija su cuantía dentro de límites establecidos, y deroga disposiciones anteriores que se opongan. 2. **CONTEXTO** La Ley 13/1985, de 25 de mayo, establece coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información para intermediarios financieros. En su artículo 3 y 5, autoriza al gobierno a determinar los activos en que se materialicen las obligaciones de inversión. El Real Decreto 2254/1985 se emite en cumplimiento de dicha autorización, con el objetivo de regular la inversión de los intermediarios financieros en activos específicos. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre de 1985, desarrolla el título primero de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de intermediarios financieros. En su virtud, se establecen los activos en que deben materializarse las obligaciones de inversión de los intermediarios financieros, fijando su cuantía dentro de los límites establecidos por la Ley. El Real Decreto aplica exclusivamente a los bancos privados, cajas de ahorro (incluidas las confederadas, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal) y cooperativas de crédito, denominadas colectivamente como "entidades de depósito". En el artículo 2, se detallan los tipos de activos que pueden utilizarse para materializar las obligaciones de inversión. Estos incluyen: 1. Pagares del tesoro y deuda del Estado que el gobierno califique como computable. 2. Cédulas para inversiones. 3. Cédulas emitidas por el Banco de Crédito Agrícola. 4. Créditos para financiar la exportación, regulados por el Decreto 1838/1974, de 27 de junio, y el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre. 5. Créditos para financiar la construcción, adquisición y rehabilitación de viviendas, regulados por el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, y disposiciones que lo desarrollen. 6. Créditos participativos de los planes de reconversión y cédulas del Banco de Crédito Industrial a que se refiere el artículo 8, número 1, del Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre. 7. Créditos de reconversión agrícola que en su momento regule el gobierno. 8. Títulos emitidos por las comunidades autónomas y títulos o créditos calificados por ellas como computables. 9. Otras figuras reguladas de crédito a la exportación, distintas de las mencionadas en los tipos anteriores, que sean objeto de renegociación o prórroga. En el artículo 3, se establecen los tipos de interés de los créditos para exportación, a que se refieren los activos de los tipos 4 y 9 del artículo 2, que financien operaciones con destino a países miembros de la CEE. Estos tipos de interés serán los que fijen las entidades de depósito en las líneas preferenciales que destinen a financiar las mencionadas actividades de exportación. En el artículo 8, se autoriza la compensación de los déficits transitorios de cobertura de las obligaciones de inversión reguladas en el presente Real Decreto o del coeficiente de caja establecido por la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, mediante la constitución de depósitos no remunerados en el Banco de España. Las compensaciones de los déficits del tramo primero de la inversión de las cajas rurales podrán constituirse en el Banco de Crédito Agrícola. El depósito se realizará por un periodo de tiempo igual al incumplido por cuantía entre el tanto y triple del déficit producido y a requerimiento del Banco de España o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según corresponda. Se incoará expediente sancionador cuando el Banco de España estime que los déficits no son transitorios o cuando la entidad requerida no esté conforme con los hechos que determinen la compensación o con los términos en que se propone. En el artículo 9, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista de la evolución de los mercados financieros, a variar el margen entre los tipos mínimo y máximo a que hace referencia el artículo 7.1, hasta un máximo de cuatro puntos. En el artículo 10, queda derogado el número sexto de la orden de 26 de diciembre de 1983 sobre coeficientes de caja de los intermediarios financieros, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto. La disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2254/1985 regula los activos en que deben materializarse las obligaciones de inversión de los intermediarios financieros, fija su cuantía y deroga disposiciones anteriores. Se aplica a entidades de depósito y establece mecanismos de compensación de déficits. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación exclusiva a entidades de depósito**: El Real Decreto se aplica solo a bancos privados, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. ⚠️ **Tipos de activos permitidos**: Se detallan diversos activos como pagares del tesoro, créditos para exportación y vivienda, entre otros. 📋 **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogó el número sexto de la orden de 1983 sobre coeficientes de caja. ℹ️ **Mecanismos de compensación**: Se permite la constitución de depósitos no remunerados para compensar déficits transitorios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2254/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Intermediarios financieros, coeficientes de inversión, obligaciones de inversión, activos permitidos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: intermediarios financieros, coeficientes de inversión, obligaciones de inversión, activos permitidos, cajas de ahorro, Banco de España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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