Orden de 29 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior de cereales en España. Durante la década de 1980, el país enfrentaba desafíos en la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado agrícola. La norma busca garantizar un marco legal claro para el control de la importación de cereales, asegurando su disponibilidad y calidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de noviembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 30 de noviembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que el Estado puede fijar para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno. El artículo 2 establece que el derecho regulador se fija en base a los costos de producción, transporte y comercialización, y se actualiza periódicamente según las condiciones del mercado. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se aplica a los importadores autorizados, quienes deben cumplir con los requisitos de calidad y seguridad alimentaria establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador no se aplica a los cereales importados para uso industrial o alimenticio en la industria alimentaria, siempre que se cumplan los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 1131/2008. La Orden también establece que el derecho regulador se publica en el BOE y se aplica a partir de la fecha de publicación, salvo que se indique lo contrario. En cuanto a la aplicación, el artículo 5 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de excepciones específicas establecidas en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002. La Orden también establece que el derecho regulador se revisa anualmente, en función de la evolución del mercado y las condiciones económicas. La norma establece que el derecho regulador se calcula en base a los costos de producción, transporte y comercialización, y se actualiza periódicamente según las condiciones del mercado. El artículo 6 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de excepciones específicas establecidas en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002. La Orden también establece que el derecho regulador se publica en el BOE y se aplica a partir de la fecha de publicación, salvo que se indique lo contrario. En cuanto a la aplicación, el artículo 7 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de excepciones específicas establecidas en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para el control de la importación de cereales en España. Fija un derecho regulador que busca garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. La norma se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Fija un precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones. 📋 **Regulación de mercado**: Busca garantizar la estabilidad del mercado. ℹ️ **Revisión periódica**: El derecho se actualiza según las condiciones del mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, seguridad alimentaria, comercio exterior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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