Orden de 28 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Durante la época, el Estado español buscaba controlar la entrada de productos básicos como los cereales, para garantizar su disponibilidad y estabilizar precios. La norma se inscribe en el sistema de regulación de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 30 de noviembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de cereales, con el fin de evitar distorsiones del mercado y garantizar la seguridad alimentaria. El derecho regulador se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, así como a sus productos derivados. La norma establece que el derecho regulador se fija en función de los costos de producción, transporte y comercialización, y se actualiza periódicamente. Según el artículo 1 del orden, el derecho regulador se calcula en base a los costos de producción en los países de origen, más un margen de beneficio razonable, y se expresa en euros por tonelada métrica. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los importadores que realicen operaciones de importación de cereales, salvo excepciones previstas en normas específicas. El artículo 3 detalla el procedimiento para la fijación del derecho regulador, que debe realizarse anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La norma también establece que el derecho regulador no puede exceder el 10% del valor de la mercancía importada, salvo en casos excepcionales autorizados. En cuanto a la aplicación, el artículo 4 indica que el derecho regulador se aplicará a las operaciones de importación realizadas en el territorio nacional, y se calculará en base al precio de adquisición en el país de origen. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará en forma acumulativa con otros derechos de importación, salvo que se indique lo contrario. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá publicar el derecho regulador en el BOE, junto con la justificación de su fijación. Además, se establece que el derecho regulador podrá ser modificado en caso de cambios significativos en los costos de producción o en las condiciones del mercado internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con un derecho regulador que busca garantizar la estabilidad del mercado. La norma establece un procedimiento claro para su fijación y aplicación. Es una norma de relevancia media en el ámbito del comercio exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Aplica un límite máximo del 10% del valor de la mercancía. 📋 Procedimiento anual para su fijación por el Ministerio de Agricultura. ℹ️ Se aplica a todos los importadores, salvo excepciones específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de precios - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────