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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-24825Publicada: 29/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su objetivo es establecer un marco legal claro para la entrada de productos en el territorio nacional. La norma se enmarca en un sistema de control y regulación de la importación, con el fin de garantizar la calidad, seguridad y cumplimiento de normas sanitarias y fitosanitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de noviembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 30 de noviembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. Esta norma se enmarca en el marco de la legislación vigente en materia de comercio exterior y control sanitario. Según el artículo 1 de la Orden, se establece que el derecho regulador se fija en la cantidad de 150 euros por tonelada métrica, salvo cuando se trate de productos cuya importación esté sujeta a un régimen especial o a un régimen de cuota. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplicará a los productos importados que no estén sometidos a un régimen especial, como el de los cereales, que están regulados por otras normas específicas. Además, se establece que el derecho regulador se calculará sobre el valor aduanero del producto importado, y que el importador deberá pagar dicho derecho antes de la liberación del producto en el territorio nacional. En cuanto a la aplicación, el artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero de 1986, salvo en los casos en que se haya establecido un régimen especial para ciertos productos. Asimismo, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la aplicación y control de esta norma, así como de la resolución de cualquier controversia derivada de su aplicación. La norma también incluye disposiciones transitorias, en el artículo 4, que establecen que los productos importados antes del 1 de enero de 1986 deberán cumplir con el derecho regulador establecido en esta Orden, salvo que se haya establecido un régimen especial para ellos. Esta norma se complementa con otras normas vigentes en materia de comercio exterior, como el Reglamento de Importación y Exportación de Productos Agrarios, que establece los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la entrada de productos en el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos, excepto cereales, con un monto fijo por tonelada métrica. Se aplica a partir de 1986 y se complementa con otras normas vigentes. Es una norma de aplicación general en el ámbito de la importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un monto fijo de 150 euros por tonelada métrica. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Los cereales están excluidos de esta norma. 📋 **Aplicación desde 1986**: El régimen entra en vigor a partir del 1 de enero de 1986. ℹ️ **Control ministerial**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el encargado de su aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, derechos aduaneros, control sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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