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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio fiscal de tabacos.

BOE-A-1985-24813Publicada: 29/11/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio fiscal de tabacos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio fiscal de tabacos, reforma el régimen del monopolio tabaquero en España, adaptándolo a la incorporación de España a las Comunidades Europeas, y modifica la estructura de la empresa pública Tabacalera, Sociedad Anónima, y la gestión de las Expendedurías de Tabaco y Timbre. 2. **CONTEXTO** La incorporación de España a las Comunidades Europeas (CEE) en 1986 impuso cambios significativos en el ordenamiento jurídico del sector tabaquero. La entrada en la CEE implicó la derogación de los monopolios comerciales establecidos en el Tratado de Roma, específicamente los artículos 37 y 90, que prohibían los monopolios en el ámbito comunitario. Esto generó la necesidad de reformar el sistema de monopolio tabaquero en España, con el objetivo de adaptarlo a los principios de la CEE y mejorar la gestión del sector. La Ley 38/1985 fue aprobada con la finalidad de modernizar el régimen del monopolio, separando funciones administrativas de gestión empresarial, y garantizando una explotación mercantil racional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 38/1985 establece una reforma integral del régimen del monopolio tabaquero en España, con el objetivo de adaptarlo a los principios de la Unión Europea y mejorar la gestión del sector. En primer lugar, se suprime la Renta de Tabacos, cuya carga fiscal se absorbe ahora mediante el impuesto especial y el IVA, según se establece en el texto de la Ley. Esto se refleja en el texto original: *"Suprimir la Renta de Tabacos, cuya carga fiscal debe quedar absorbida por el impuesto especial y el IVA."* En segundo lugar, se mantiene el Monopolio de fabricación, importación y distribución de tabacos manufacturados no comunitarios, cuya gestión se encomienda a la empresa pública *Tabacalera, Sociedad Anónima*, que integrará los activos actualmente afectos al Monopolio mediante una aportación accionaria del Estado. La Ley establece que: *"Mantener el Monopolio de fabricación, así como el de importación y distribución de tabacos manufacturados no comunitarios, cuya gestión se encomendará a «Tabacalera, Sociedad Anónima», que integrará, por aportación accionaria del Estado, los activos actualmente afectos al Monopolio."* También se liberaliza la importación y comercio en fase mayorista de labores de tabaco de procedencia comunitaria, lo que implica una reducción del control estatal en este ámbito. Por otro lado, se mantiene el Monopolio en la venta al por menor con titularidad estatal, ejercido a través de las *Expendedurías de Tabaco y Timbre*, consideradas como concesionarias del Estado. La Ley establece que: *"Mantener el Monopolio en la venta al por menor con titularidad estatal, que se ejercerá a través de las Expendedurías de Tabaco y Timbre, consideradas en esta Ley como concesionarias del Estado."* En cuanto a los derechos de los trabajadores, el texto indica que el Gobierno determinará la adecuación a la nueva Ley del régimen aplicable en relación con los derechos pasivos del personal activo y pasivo de *Tabacalera, Sociedad Anónima*. Además, se establece que quienes sean titulares de una *Expendeduría de Tabacos y Efectos Timbrados* a la entrada en vigor de la Ley se convertirán automáticamente en concesionarios del Estado, sin exigibilidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En materia de derogatoria, la Ley establece que, al entrar en vigor, quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Ley, incluyendo la Ley 10/1971, de 30 de marzo, sobre gestión del Monopolio de Tabacos y su coordinación con la política tabaquera nacional. Además, se resuelve el contrato entre el Estado y *Tabacalera, Sociedad Anónima* al 31 de diciembre de 1985, sin afectar a los medios personales y materiales asignados a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1986, y se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo, manteniéndose vigentes las disposiciones reglamentarias anteriores mientras no se produzcan. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 38/1985 reforma el régimen del monopolio tabaquero en España, adaptándolo a la incorporación a la CEE y mejorando la gestión del sector. Se suprime la Renta de Tabacos, se mantiene el monopolio en la fabricación y venta al por menor, y se liberaliza la importación de tabaco comunitario. La Ley entra en vigor el 1 de enero de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la CEE**: La reforma se realiza para cumplir con los principios del Tratado de Roma, que prohibe los monopolios comerciales. ⚠️ **Supresión de la Renta de Tabacos**: Esta carga fiscal se absorbe mediante el impuesto especial y el IVA. 📋 **Mantenimiento del monopolio en la fabricación y venta al por menor**: Se mantiene el control estatal en estos ámbitos. ℹ️ **Liberalización de la importación mayorista**: Se reduce el control estatal en el comercio de tabaco comunitario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 38/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de noviembre de 1985 - **Materias**: Monopolio fiscal, tabaco, Unión Europea, derecho tributario, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Monopolio tabaquero, CEE, impuesto especial, IVA, Tabacalera, Expendedurías, reforma legal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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