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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2222/1985, de 27 de noviembre, por el que se amplía el plazo de entrada en vigor de los Reales Decretos 1250 y 1251/1985, de 19 de junio, por los que se establecieron la sujeción a especificaciones técnicas de los terminales de pantalla con teclado, periféricos para entrada y representación de información en equipos de proceso de datos, y de las impresoras seriales de matriz de puntos, usadas como periféricos de ordenadores, respectivamente.

BOE-A-1985-24713Publicada: 28/11/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2222/1985, de 27 de noviembre, por el que se amplía el plazo de ent ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2222/1985 prorroga el plazo de entrada en vigor de los Reales Decretos 1250 y 1251/1985, que establecían normas técnicas para terminales de pantalla con teclado, periféricos y impresoras seriales de matriz de puntos. 2. **CONTEXTO** Los Reales Decretos 1250 y 1251/1985 establecieron normas técnicas para productos electrónicos. Sin embargo, la mayoría de los productos en el mercado nacional eran importados y dependían de especificaciones técnicas para su homologación. Para evitar desabastecimiento, se necesitaba ampliar el plazo de entrada en vigor. El Real Decreto 2222/1985 fue aprobado en noviembre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2222/1985, de 27 de noviembre de 1985, se emitió con la finalidad de prorrogar el plazo de entrada en vigor de los Reales Decretos 1250 y 1251/1985, de 19 de junio de 1985. Estos últimos establecían normas técnicas para terminales de pantalla con teclado, periféricos para entrada y representación de información en equipos de proceso de datos, y impresoras seriales de matriz de puntos utilizadas como periféricos de ordenadores. El Real Decreto 1250/1985 establecía que los terminales de pantalla con teclado debían cumplir con especificaciones técnicas para garantizar su adecuación funcional y seguridad. Estas normas se aplicaban a los productos fabricados o importados en el territorio nacional. Por su parte, el Real Decreto 1251/1985 se refería a los periféricos para entrada y representación de información en equipos de proceso de datos, y las impresoras seriales de matriz de puntos utilizadas como periféricos de ordenadores. Estas normas técnicas se consideraban obligatorias para garantizar la calidad y compatibilidad de los productos. Dado que la mayoría de los productos mencionados en los Reales Decretos 1250 y 1251/1985 eran importados y dependían de las especificaciones técnicas para su homologación y certificación de conformidad, se decidió prorrogar el plazo de entrada en vigor. Esto se hizo para evitar perjuicios derivados de un desabastecimiento en el mercado nacional. En virtud de ello, y a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1985, se dispuso el artículo único del Real Decreto 2222/1985, que prorroga el plazo de entrada en vigor de los Reales Decretos 1250 y 1251/1985 en seis meses. Este Real Decreto se emitió en Madrid el 27 de noviembre de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Industria y Energía, Joan Majo Cruzate. La prorroga del plazo se aplicó a todos los productos que se encontraran en el mercado nacional, tanto fabricados como importados, y se consideró necesario para garantizar la continuidad del suministro y evitar interrupciones en la producción y uso de estos equipos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2222/1985 prorroga el plazo de entrada en vigor de los Reales Decretos 1250 y 1251/1985, con el objetivo de evitar desabastecimiento en el mercado nacional. La prorroga se aplicó a todos los productos mencionados en dichos Reales Decretos, tanto fabricados como importados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga plazo de entrada en vigor**: Se amplía el plazo de entrada en vigor de los Reales Decretos 1250 y 1251/1985 en seis meses. ⚠️ **Evita desabastecimiento**: La prorroga se justifica por la dependencia de los productos mencionados en la importación y la necesidad de cumplir con especificaciones técnicas. 📋 **Aplicación a productos importados y nacionales**: La norma se aplica tanto a productos fabricados como importados en el territorio nacional. ℹ️ **Firmado por el Rey y el Ministro**: El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Industria y Energía, Joan Majo Cruzate. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2222/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de noviembre de 1985 - **Materias**: Tecnología, industria, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento de desarrollo - **Ámbito de aplicación**: Nacional - **Objeto**: Prórroga de plazo de entrada en vigor de normas técnicas para terminales de pantalla, periféricos y impresoras seriales - **Relación con otros instrumentos**: Relacionado con los Reales Decretos 1250 y 1251/1985 - **Efectos**: Regulación de la entrada en vigor de normas técnicas para productos electrónicos - **Relevancia**: ALTA, por su impacto en la regulación de productos tecnológicos y su importancia en la industria nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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