Orden de 26 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España enfrentaba desafíos en la seguridad alimentaria y la regulación del comercio internacional de productos agrícolas. Para garantizar el control sobre la entrada de cereales, el gobierno decidió fijar un derecho regulador. Este régimen se enmarcó en el marco de la política económica y comercial del Estado español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el control estatal sobre el comercio exterior de estos productos. Según el artículo 1, se define que el derecho regulador es una tarifa aduanera que se aplica a la importación de cereales, con el fin de regular su entrada en el territorio nacional y garantizar la seguridad alimentaria. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calcula en función del valor adquisitivo del producto importado, aplicándose a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz, centeno y avena. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará a la importación de cereales envasados o en grano, según el tipo de producto. En el artículo 3, se establece que el derecho regulador se aplicará a la importación de cereales destinados al consumo humano, a la producción de alimentos para animales, o a la producción de productos derivados. No se aplicará a la importación de cereales destinados a la producción de biocombustibles o a la industria alimentaria. El artículo 4 establece que el derecho regulador se calculará en base al valor adquisitivo del producto importado, según el tipo de cereal y su destino. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará a la importación de cereales envasados o en grano, según el tipo de producto. El artículo 5 detalla que el derecho regulador se aplicará a la importación de cereales envasados o en grano, según el tipo de producto. Además, se establece que el derecho regulador se calculará en base al valor adquisitivo del producto importado, según el tipo de cereal y su destino. El artículo 6 establece que el derecho regulador se aplicará a la importación de cereales envasados o en grano, según el tipo de producto. Además, se establece que el derecho regulador se calculará en base al valor adquisitivo del producto importado, según el tipo de cereal y su destino. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar su entrada en el territorio nacional. Este régimen se aplica a todos los cereales, excepto aquellos destinados a la producción de biocombustibles. El derecho se calcula en base al valor adquisitivo del producto importado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de un derecho regulador**: El orden fija un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar su entrada en el territorio nacional. ⚠️ **Aplicación selectiva**: El derecho no se aplica a la importación de cereales destinados a la producción de biocombustibles o a la industria alimentaria. 📋 **Cálculo basado en valor adquisitivo**: El derecho se calcula en función del valor adquisitivo del producto importado, según el tipo de cereal y su destino. ℹ️ **Aplicación a todos los cereales**: El régimen se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz, centeno y avena. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, aduanas, agricultura, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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