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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de noviembre de 1985 sobre norma reguladora para el comercio exterior de granulados de corcho.

BOE-A-1985-24512Publicada: 26/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de noviembre de 1985 sobre norma reguladora para el comercio exterio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de noviembre de 1985 establece una norma reguladora para el comercio exterior de granulados de corcho, actualizando y perfeccionando la normativa anterior para adaptarse a las recomendaciones ISO. **2. CONTEXTO** La normativa anterior sobre el comercio exterior de granulados de corcho requería actualización debido a los cambios en el mercado y las recomendaciones internacionales. El Ministerio, tras escuchar al sector interesado, decidió dictar una nueva norma reguladora. Esta norma busca garantizar la calidad, la clasificación y el transporte de los productos de corcho granulado, reemplazando una norma derogada de 1978. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de noviembre de 1985 establece una norma técnica y administrativa para el comercio exterior de granulados de corcho, con el objetivo de regular su clasificación, características comerciales, transporte, inspección y autorización de exportación o importación. La norma se divide en varias secciones: **I. NORMA TÉCNICA** - **1. Objeto**: Establece las condiciones que deben cumplir los diferentes tipos de granulado de corcho destinados al comercio exterior. - **2. Definiciones**: - **Granulado de corcho**: producto obtenido por trituración o molienda de bornizo, refugo y recortes de corcho, crudos o cocidos. Incluye los granulados expandidos por tratamientos térmicos. - **Regranulado de corcho**: producto obtenido por trituración o molienda de aglomerados de corcho y/o sus recortes. - **Polvo de corcho**: producto obtenido por trituración o molienda de cualquier tipo de corcho, constituido por partículas de granulometría igual o inferior a 0,25 mm. - **3. Clasificación**: - **Granulado de corcho**: se clasifica según su granulometría y densidad. - **Granulometría**: se divide en ocho clases según si queda o no retenido en tamices de malla cuadrada con ciertas luces (cuadro omitido). Se permite la mezcla de hasta tres calibres consecutivos. - **Densidad**: se clasifica en cinco clases según una escala y índices (cuadro omitido). - **Regranulado de corcho**: se clasifica según su granulometría en clases definidas por la denominación G (grueso), M (medio) o F (fino). - **Polvo de corcho**: se denomina como "polvo de corcho" o "polvo de regranulado" según su procedencia. - **4. Características comerciales**: - **Granulado de corcho**: se identifica con el número de clase granulométrica y el índice de densidad, separados por una barra. - **Regranulado de corcho**: se identifica con la denominación de la clase (G, M, F). - **Polvo de corcho**: se identifica con la denominación de su procedencia. **II. TRANSPORTE** Los centros de inspección del comercio exterior (SOIVRE) facilitan las instrucciones necesarias para las operaciones de carga, descarga, estiba y destiba, con el fin de garantizar las condiciones de la mercancía durante el transporte, de acuerdo con la Orden de 10 de abril de 1981. **III. INSPECCION** Corresponde a los centros de inspección del comercio exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas, adecuándose a las dictadas en la Orden de 1 de noviembre de 1979 y en la de 1 de julio de 1983. **IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS** La aduana no autoriza la exportación o importación de estos productos si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE. **V. NORMAS COMPLEMENTARIAS** Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente orden, o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejan, según las características de cada campaña y la situación de los mercados. **VI. DISPOSICION DEROGATORIA** Queda derogada la Orden de 8 de febrero de 1978, sobre reglamento técnico regulador del comercio exterior de los granulados y regranulados de corcho. **VII. DISPOSICION FINAL** La norma aprobada por la presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una normativa técnica y administrativa para el comercio exterior de granulados de corcho, actualizando la anterior y adaptándola a las recomendaciones internacionales. La norma establece clasificaciones, características comerciales, transporte, inspección y requisitos de autorización. La norma entra en vigor en 1986 y deroga una norma anterior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: La norma sustituye a la de 1978 y se adapta a las recomendaciones ISO. ⚠️ **Clasificación detallada**: Se establecen criterios específicos para la clasificación de granulados, regranulados y polvo de corcho. 📋 **Requisitos de inspección y transporte**: Los centros de inspección (SOIVRE) supervisan el cumplimiento y facilitan instrucciones para el transporte. ℹ️ **Autorización aduanera**: La exportación o importación requiere un certificado de calidad emitido por el SOIVRE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, corcho, normativa técnica, clasificación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: comercio exterior, granulado de corcho, clasificación, inspección, certificado de calidad, SOIVRE, normativa ISO ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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