Orden de 23 de octubre de 1985 sobre delegación de competencias en los Secretarios de Estado del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de octubre de 1985 sobre delegación de competencias en los Secretari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de octubre de 1985 delega en los Secretarios de Estado del Departamento de Economía y Hacienda las competencias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Central del Estado, con excepciones específicas. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, establecida por el Real Decreto 3774/1982. Esta norma busca mejorar la eficacia y coordinación en la gestión del Ministerio, delegando funciones a los Secretarios de Estado. La delegación se fundamenta en la Ley 10/1983 y en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con el objetivo de agilizar la toma de decisiones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de octubre de 1985 establece una delegación de competencias en los Secretarios de Estado del Departamento de Economía y Hacienda. Según el Real Decreto 3774/1982, artículo 6, los Secretarios de Estado ejercen las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Central del Estado, sin perjuicio de la dirección superior del Ministerio. La Ley 10/1983, de 16 de agosto, establece que las Secretarías de Estado son órganos superiores del Ministerio. La Orden delega en los Secretarios de Estado la resolución de expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos que dependen de cada uno de ellos, siempre que la decisión esté atribuida al Ministro. Las excepciones incluyen: - Los expedientes que dan lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de créditos, o cualquier alteración de los consignados en los presupuestos generales del Estado. - Las reclamaciones a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 20 de agosto de 1981. - Las atribuciones que expresamente se deleguen en el Subsecretario de Economía y Hacienda, los Secretarios Generales y los titulares de centros directivos del Departamento. Además, se exceptúan las atribuciones a que se refieren las letras A), B) y D) del apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la resolución de los recursos de alzada contra los acuerdos de los Secretarios de Estado, cuando estos hayan actuado en virtud de delegación. Los titulares de los órganos superiores del Departamento pueden, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a la resolución del Ministro los expedientes que consideren de trascendencia. El ejercicio de las atribuciones delegadas se ajusta a los artículos 22, 23 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y a los artículos 93.4 y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una delegación de competencias en los Secretarios de Estado del Departamento de Economía y Hacienda, con excepciones específicas. La norma busca mejorar la eficacia y coordinación en la gestión del Ministerio, basándose en disposiciones legales previas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias**: Los Secretarios de Estado ejercen funciones previstas en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Central del Estado. ⚠️ **Excepciones**: Se excluyen créditos extraordinarios, reclamaciones específicas y atribuciones delegadas en otros órganos. 📋 **Estructura legal**: Basada en el Real Decreto 3774/1982 y la Ley 10/1983. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Delegación de competencias, estructura orgánica, gestión ministerial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────