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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de octubre de 1985 por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 25 de febrero de 1985 por la que se dictan normas para la rectificación del Censo Electoral de residentes (presentes y ausentes), mayores de edad con referencia a 31 de marzo de 1985.

BOE-A-1985-24510Publicada: 26/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de octubre de 1985 por la que se modifican determinados artículos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de octubre de 1985 modifica y deroga determinados artículos de la Orden de 25 de febrero de 1985, con el objetivo de adecuar los plazos y órganos de la administración electoral en la rectificación del censo electoral, en aplicación de la Ley Orgánica 5/1985. **2. CONTEXTO** La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, requiere una adaptación de los plazos y órganos de la administración electoral que intervienen en la rectificación del censo electoral. La Orden de 1985 establece que las reclamaciones sobre las listas provisionales del censo electoral se resuelven en vía administrativa por ayuntamientos y consulados, y en alzada por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Además, el Decreto 1560/1985 integra la Oficina del Censo Electoral en el Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de octubre de 1985 deroga los artículos 13 a 17 y las disposiciones finales de la Orden de 25 de febrero de 1985, y modifica el Anexo 4 de dicha orden. Estas modificaciones se realizan con el fin de adecuar los procedimientos de rectificación del censo electoral a la nueva normativa establecida por la Ley Orgánica 5/1985. Según el artículo 2, las resoluciones de las reclamaciones sobre las listas provisionales se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, al amparo de la Ley Orgánica 5/1985. El artículo 3 establece que, tras el periodo de exposición de las listas electorales provisionales, los ayuntamientos resolverán las reclamaciones presentadas en su municipio, publicándose los acuerdos en los mismos lugares donde se verificó la exposición al público. La publicación no debe ser posterior al 5 de enero de 1986. Asimismo, dentro del citado plazo, los ayuntamientos remitirán a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral las listas electorales de las secciones que no hayan sido objeto de reclamación, haciendo figurar al final de las mismas la circunstancia en diligencia firmada por el alcalde y el secretario. Las resoluciones estimatorias de reclamaciones dictadas por los ayuntamientos se remitirán, en unión de las listas correspondientes, con la diligencia de ser definitivas. En cuanto a las listas reclamadas y recurridas, se adjuntará un apéndice complementario en el que se recojan las modificaciones a las mismas resultantes de las resoluciones dictadas por los ayuntamientos y de los recursos que se hayan resultado por la delegación provincial del censo electoral. Estas operaciones deberán quedar terminadas el 5 de febrero de 1986, sin perjuicio de las sentencias que se dicten con posterioridad en aplicación del punto 3 del artículo anterior. En cuanto a las copias del censo electoral, el artículo 5.1 establece que la Oficina del Censo Electoral obtendrá copias suficientes para realizar la siguiente distribución: dos ejemplares, a cada ayuntamiento, de las listas correspondientes a su municipio respectivo; un ejemplar de toda la provincia, a la Junta Electoral Central, que quedará en depósito en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. La remisión de estas copias deberá estar realizada antes del 20 de febrero de 1986. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral conservarán en su poder dos ejemplares para operar sobre los mismos las labores que sean necesarias, sin que por tanto puedan reclamarse por las autoridades estos ejemplares o entregarse a otras personas, naturales o jurídicas. Las Comunidades Autónomas que lo soliciten podrán obtener una copia del censo, en soporte apto para tratamiento informático, una vez terminada la rectificación a que hace referencia esta orden. En cuanto a las disposiciones finales, el artículo 6 establece que los ayuntamientos percibirán, del presupuesto aprobado para la rectificación del censo electoral, las cantidades asignadas para la inscripción de altas y bajas en las relaciones citadas en el artículo 3 de la Orden de 25 de febrero de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece modificaciones en los procedimientos de rectificación del censo electoral, con el objetivo de adaptarlos a la nueva normativa. Establece plazos, responsabilidades de los ayuntamientos y delegaciones provinciales, y regula la distribución y conservación de las copias del censo electoral. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de artículos**: Se derogaron los artículos 13 a 17 y las disposiciones finales de la Orden de 1985. ⚠️ **Plazos estrictos**: Se establecen fechas límite para la resolución de reclamaciones y la remisión de listas. 📋 **Responsabilidad de ayuntamientos**: Los ayuntamientos resuelven reclamaciones y remiten listas a las delegaciones provinciales. ℹ️ **Conservación de copias**: Las delegaciones provinciales conservan copias del censo electoral para operaciones internas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 10 de octubre de 1985 - **Materias**: Elecciones, censo electoral, rectificación, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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