Resolución de 15 de noviembre de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para aplicación de la Orden de 3 de junio de 1985, sobre regulación de la provisión de insolvencias de las Entidades de Financianción.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de noviembre de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Polí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de noviembre de 1985 establece criterios para la aplicación de la Orden de 3 de junio de 1985, relacionada con la regulación de la provisión de insolvencias en las Entidades de Financiación, con el objetivo de unificar criterios y facilitar su ejecución. **2. CONTEXTO** La Orden de 3 de junio de 1985 establecía normas sobre la provisión de insolvencias en las Entidades de Financiación, pero su aplicación presentaba dificultades prácticas. Para resolver esto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictó esta Resolución con el fin de clarificar y homogenizar la aplicación de dicha norma. La Resolución se publicó en Madrid el 15 de noviembre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de noviembre de 1985, emitida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, establece una serie de normas y disposiciones para la aplicación de la Orden de 3 de junio de 1985, con el objetivo de facilitar la ejecución de dicha norma y unificar criterios. En primer lugar, se define el concepto de "impagados" como aquellas cuotas o efectos vencidos y no cobrados de operaciones no clasificadas como morosas, dudosas o muy dudosas. La contabilización de los impagados se realizará siguiendo los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad (Grupo 4). A continuación, se define el concepto de "morosos" como efectos, cuotas de amortización de préstamos, créditos y otros saldos deudores personales impagados que hayan transcurrido más de noventa días desde su vencimiento. En cuanto al cálculo del saldo moroso, se establecen varias alternativas según la organización de cada empresa. La primera alternativa permite considerar que cada cuota o efecto se considera moroso cuando hayan transcurrido noventa días desde su vencimiento. La segunda alternativa establece que, en operaciones donde existe una cuota o efecto con más de noventa días de mora, se considerará moroso la totalidad del saldo vencido pendiente de cobro. Además, se establece que si el saldo moroso es igual o menor al 25 por ciento del riesgo vivo (deuda pendiente de vencimiento y vencida pendiente de cobro), se considerará como saldo moroso la totalidad del riesgo vivo. Si una cuota o efecto tiene una antigüedad igual o superior a doce meses en mora (quince meses desde su vencimiento), se acumulará como saldo moroso el importe de dicho riesgo vivo. En el supuesto de cobros que no cubran la totalidad de la deuda vencida, este cobro se aplicará al balance al 31 de diciembre de 1985, y la antigüedad a considerar para establecer el porcentaje de provisiones a constituir será la que le correspondería de haber entrado en mora o dudo cobro en razón a la fecha de vencimiento del efecto. Para los saldos de muy dudo cobro, se seguirá lo establecido en el número 2, apartado 2, de la Orden. En cuanto al destino del fondo de prevision de riesgos, se establece que queda como una reserva de libre disposición, aunque podrá trasladarse a las provincias reguladas en ella a efectos de las dotaciones mínimas exigidas. En cuanto a las provisiones para clientes de dudo cobro establecidas en la fecha de entrada en vigor de la Orden, se establece que quedarán integradas en la primera dotación que se realice de acuerdo con los criterios indicados. Si la provisión resultante de la primera valoración, como consecuencia de los criterios contenidos en la presente nota, resultara superior a la provisión constituida, la diferencia se considerará gasto deducible en el ejercicio 1985. Si la provisión resultante fuera inferior a la constituida, podrá mantenerse esta provisión hasta que la aplicación de los nuevos criterios alcance a dicha provisión. Finalmente, se establece que la Orden establece que, como mínimo, se tendrá que dotar del 1,5 por ciento de las inversiones crediticias. Esto supone que si el cálculo de las dotaciones anteriores es inferior al 1,5 por ciento, habrá que hacer una dotación complementaria hasta alcanzar este nivel. No obstante, las empresas que no cuenten con medios necesarios para calcular la provisión individualizada descrita anteriormente podrán dotar alternativamente al porcentaje del 1,5 por ciento hasta el ejercicio cerrado en 1988. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1985 establece criterios claros para la aplicación de la Orden de 1985 sobre provisión de insolvencias. Establece definiciones, cálculos y procedimientos para la contabilización de impagados y morosos. Además, establece normas sobre el destino del fondo de prevision de riesgos y la dotación mínima del 1,5 por ciento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de impagados y morosos**: Se establecen criterios claros para identificar y contabilizar estos conceptos. ⚠️ **Cálculo del saldo moroso**: Se detallan alternativas para su cálculo, dependiendo de la organización de cada empresa. 📋 **Destino del fondo de prevision de riesgos**: Se establece que es una reserva de libre disposición, aunque puede trasladarse a provincias reguladas. ℹ️ **Dotación mínima del 1,5 por ciento**: Se establece como mínimo para las inversiones crediticias, con excepciones para empresas sin medios de cálculo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de noviembre de 1985 - **Materias**: Contabilidad, insolvencias, provisiones, riesgos, finanzas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────