Corrección de errores de la Orden de 9 de octubre de 1985 por la que se regulan las condiciones de las operaciones de crédito que se concierten por el Banco de Crédito Local de España en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 9 de octubre de 1985 por la que se regulan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores tipográficos en la Orden de 9 de octubre de 1985, que regula las condiciones de las operaciones de crédito del Banco de Crédito Local de España. Se corrigen tres errores específicos en el texto de la Orden. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1985 fue publicada en el «Boletán Oficial del Estado» número 251, de fecha 19 de octubre de 1985, página 33013. Durante su revisión, se detectaron errores en el texto original. Estos errores afectaban la precisión del contenido legal y la correcta aplicación de la norma. Por ello, se emitió una corrección para garantizar la exactitud del texto legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige tres errores específicos en la Orden de 9 de octubre de 1985, que establece las condiciones de las operaciones de crédito del Banco de Crédito Local de España. Los errores se encontraron en el texto original y se corrigieron mediante una publicación en el «Boletán Oficial del Estado». La corrección se basa en la necesidad de mantener la precisión del texto legal, ya que errores en el lenguaje pueden afectar la interpretación y aplicación de la norma. En el preámbulo de la Orden, párrafo primero, se corrige la frase: «... para financiera su déficit ...» por «... para financiar su déficit ...». Esta corrección corrige un error de concordancia de género en el verbo «financiera», que debe ser masculino para concordar con el sustantivo «déficit». En el apartado primero, c), se corrige la frase: «... Comisión ...» por «... comisión ...». Este error consiste en el uso incorrecto de mayúscula en el nombre de una institución o entidad, lo cual puede afectar la identificación correcta de la Comisión mencionada en el texto. En el apartado tercero, se corrige la frase: «... en el número 2 del artículo ...» por «... en el número 3 del artículo ...». Este error afecta la referencia a un artículo específico, lo cual puede generar confusiones en la aplicación de la norma. La corrección asegura que se haga referencia al artículo correcto, lo cual es fundamental para la aplicación legal de la norma. La corrección se realiza en el marco de la regulación de las operaciones de crédito del Banco de Crédito Local de España, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Esta ley establece las bases para la regulación de las operaciones de crédito, y la Orden de 1985 se fundamenta en dicha norma. La corrección de errores en la Orden es un acto de rectificación legal, que busca garantizar la precisión del texto y su correcta aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en el texto de la Orden de 1985, que regula las operaciones de crédito del Banco de Crédito Local de España. Estos errores afectaban la precisión del lenguaje legal y su aplicación. La corrección se publica en el «Boletán Oficial del Estado» para garantizar la exactitud del texto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en una Orden Ministerial de 1985. ⚠️ Errores afectan la precisión del lenguaje legal y su aplicación. 📋 Corrección publicada en el «Boletán Oficial del Estado». ℹ️ Relevancia para la correcta aplicación de la normativa crediticia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de octubre de 1985 - **Materias**: Crédito, regulación financiera, errores en normativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, Orden Ministerial, Banco de Crédito Local de España, Ley 50/1984, artículo 73, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────