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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-24364Publicada: 23/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, el Estado español tenía un sistema de control sobre las importaciones de productos básicos para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. Esta norma se enmarca en el marco legal vigente en la década de 1980, cuando se consolidaban las políticas económicas y comerciales del país. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar el control estatal sobre el comercio exterior de estos productos. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el "precio máximo que puede fijarse para la importación de cereales, en función de los costos de producción, transporte y otros gastos inherentes a la operación". Este precio se calcula en base a los costos de producción en el país de origen, más un margen de beneficio que se establece en el artículo 2. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, con excepción de los cereales destinados a la alimentación animal. Además, se establece que el derecho regulador se fija anualmente, y que su cálculo se realiza mediante un comité técnico compuesto por representantes del Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Estadística y otros organismos pertinentes. En el artículo 4 se detalla el procedimiento para la fijación del derecho regulador, que incluye la presentación de informes técnicos, la revisión de los costos de producción y la aprobación por parte del Ministerio competente. El artículo 5 establece que el derecho regulador no se aplica a las importaciones realizadas por empresas con licencia especial, siempre que se demuestre que dichas importaciones son necesarias para la seguridad alimentaria del país. Este régimen se complementa con el régimen de precios mínimos para la exportación, establecido en el artículo 6, que busca garantizar que los productores nacionales no sufran pérdidas injustas por la competencia internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el comercio exterior y proteger la seguridad alimentaria. El derecho regulador se calcula en base a costos y se fija anualmente. La norma se enmarca en el sistema de control estatal sobre el comercio exterior en la década de 1980. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Control estatal**: El Estado ejerce un control directo sobre el comercio exterior de cereales. 📋 **Procedimiento de fijación**: El derecho regulador se fija anualmente mediante un comité técnico. ℹ️ **Excepciones**: No se aplica a cereales destinados a la alimentación animal ni a importaciones de empresas con licencia especial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 22 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, control estatal **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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