Real Decreto 2159/1985, de 9 de octubre, por el que se regula con carácter transitorio el ejercicio de determinadas competencias en materia de equivalencia y convalidación de títulos y estudios universitarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2159/1985, de 9 de octubre, por el que se regula con carácter trans ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2159/1985 regula de forma transitoria el ejercicio de competencias en materia de equivalencia y convalidación de títulos y estudios universitarios, asignadas previamente a la Junta Nacional de Universidades, ahora derogada. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, en su artículo 32, asigna al Consejo de Universidades la función de informar preceptivamente sobre la regulación de las condiciones de homologación de títulos extranjeros y la convalidación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. El Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 552/1985, atribuye dichas funciones a la Comisión Académica del Consejo. Mientras se desarrolla el reglamento y se acuerdan los criterios generales, se precisa adoptar medidas para que el Consejo de Universidades pueda ejercer las competencias que la Junta Nacional de Universidades tenía asignadas en este campo, según los artículos 68 y 146 de la Ley 14/1970, y 114 a 124 del Real Decreto 2162/1976, que quedaron derogados por la disposición derogatoria del Reglamento del Consejo de Universidades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2159/1985, de 9 de octubre de 1985, establece un régimen transitorio para el ejercicio de competencias en materia de equivalencia y convalidación de títulos y estudios universitarios. Esta norma surge como respuesta a la necesidad de mantener la continuidad en la regulación de dichas competencias, tras la derogación de la Junta Nacional de Universidades, cuyas funciones fueron transferidas al Consejo de Universidades. Según el artículo 32 de la Ley Orgánica 11/1983, el Consejo de Universidades debe informar preceptivamente sobre la regulación de las condiciones de homologación de títulos extranjeros y la convalidación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. El Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por el Real Decreto 552/1985, en su artículo 14.2, e) y f), atribuye el ejercicio de dichas funciones a la Comisión Académica del Consejo. Mientras se desarrolla el reglamento y se acuerdan los criterios generales, resulta necesario adoptar medidas para que el Consejo de Universidades pueda ejercer las competencias que la Junta Nacional de Universidades tenía asignadas en este campo, según los artículos 68 y 146 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, y 114 a 124 del Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, que quedaron derogados por la disposición derogatoria del Reglamento del Consejo de Universidades. En virtud de ello, el Real Decreto 2159/1985 establece que, hasta que se produzca el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 11/1983, el Consejo de Universidades ejercerá las competencias que la Junta Nacional de Universidades tenía atribuidas en materia de equivalencia y convalidación de títulos y estudios universitarios. El artículo 2 del Real Decreto establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Este Real Decreto, aprobado a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1985, tiene por objeto garantizar la continuidad de la regulación de las competencias en materia de equivalencia y convalidación de títulos y estudios universitarios, durante el periodo transitorio de desarrollo del régimen establecido en la Ley Orgánica 11/1983. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2159/1985 establece un régimen transitorio para el ejercicio de competencias en materia de equivalencia y convalidación de títulos y estudios universitarios. Este régimen permite al Consejo de Universidades ejercer las funciones que anteriormente correspondían a la Junta Nacional de Universidades, hasta que se desarrollen las normas reglamentarias. El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación transitoria**: El Real Decreto establece un régimen transitorio para el ejercicio de competencias en materia de equivalencia y convalidación de títulos universitarios. ⚠️ **Derogación de la Junta Nacional de Universidades**: La Junta Nacional de Universidades fue derogada, y sus funciones fueron transferidas al Consejo de Universidades. 📋 **Función del Consejo de Universidades**: El Consejo de Universidades ejerce las competencias que anteriormente correspondían a la Junta Nacional de Universidades, hasta que se desarrollen las normas reglamentarias. ℹ️ **Vigencia del real decreto**: El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Educación, universidades, equivalencia y convalidación de títulos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: equivalencia, convalidación, títulos universitarios, Consejo de Universidades, Junta Nacional de Universidades, Ley Orgánica 11/1983, Real Decreto 552/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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