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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-24212Publicada: 22/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior de productos agrícolas en España. Durante la década de 1980, el país enfrentaba desafíos en la gestión de la producción y distribución de cereales, lo que generó la necesidad de un marco legal claro. La norma busca garantizar la estabilidad en el mercado interno y controlar la entrada de cereales desde el exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de noviembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 23 de noviembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones en el mercado interno y proteger a los productores nacionales. El texto establece que el derecho regulador se fija en base a los costos de producción, transporte y otros gastos asociados a la importación, y se calcula de forma que refleje el valor real del producto en el mercado internacional. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, y se determina anualmente. En el artículo 2, se detalla que el Ministerio de Agricultura y Pesca, junto con la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, se encarga de la evaluación y fijación del derecho regulador. Además, se establece que el derecho regulador no puede exceder el 10% del valor del producto importado, salvo en casos excepcionales autorizados por el gobierno. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplica a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, y se actualiza anualmente en función de los cambios en los costos de producción y transporte. La norma también establece que los importadores deben cumplir con las condiciones de pago y documentación establecidas, y que el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá imponer sanciones en caso de incumplimiento. En el artículo 4, se detalla el procedimiento para la presentación de solicitudes de importación, la revisión de los datos técnicos y la aprobación del derecho regulador. La norma también establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, independientemente de su destino final, y que se debe incluir en la factura de importación. Esta norma representa un marco legal claro y estructurado para la regulación de la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado interno y proteger a los productores nacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la importación de cereales, con el objetivo de regular el mercado interno. Establece un derecho regulador que se calcula anualmente y se aplica a todos los cereales importados. La norma fue publicada en el BOE y sigue vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para cereales importados, con límite del 10%. ⚠️ **Control gubernamental**: El Ministerio de Agricultura y Pesca y la Comisión Nacional de Mercados y Competencia supervisan su aplicación. 📋 **Procedimiento**: Incluye evaluación anual, documentación obligatoria y sanciones por incumplimiento. ℹ️ **Aplicabilidad**: Se aplica a todos los cereales importados, independientemente de su destino final. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, agricultura, precios, control gubernamental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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