Orden de 21 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, con excepción de los cereales. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Se busca establecer un marco legal claro para la importación de productos, con excepciones específicas. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, con excepción de los cereales. El derecho regulador se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones. Este valor se fija por el Ministerio de Economía y Hacienda, en base a criterios técnicos y económicos. El régimen de importación mencionado se aplica a productos que no son cereales, lo que implica que estos están sujetos a un régimen diferente. El derecho regulador se calcula mediante la aplicación de un factor multiplicador al valor de los productos, según el tipo de bien y su clasificación arancelaria. El orden establece que el derecho regulador se fija anualmente, y que su valor puede variar según la situación económica del país y las condiciones del mercado internacional. Además, se establece que el derecho regulador se aplica a los productos importados en régimen de importación general, salvo los casos previstos en normas específicas. El texto establece que el derecho regulador se calcula en base al valor de los productos importados, y que este valor se determina mediante el Ministerio competente. No se establecen diferencias entre los productos, salvo en los casos en que se establezca un régimen especial. El orden también establece que el derecho regulador se aplica a los productos importados en régimen de importación general, salvo los casos previstos en normas específicas. Además, se establece que el derecho regulador se calcula en base al valor de los productos importados, y que este valor se determina mediante el Ministerio competente. El texto no establece un régimen especial para los cereales, ya que estos están excluidos de la aplicación del derecho regulador previsto en este orden. Por lo tanto, los cereales se sujetan a otro régimen de importación, que puede incluir diferentes criterios de valoración y aplicación de impuestos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece el derecho regulador para la importación de productos, excepto cereales. Se fija anualmente y se calcula en base al valor de los productos. La norma se aplica a productos importados en régimen general. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de productos, excepto cereales. ⚠️ No se aplica a los cereales, que están sujetos a otro régimen. 📋 Se fija anualmente y se calcula en base al valor de los productos. ℹ️ Se aplica a productos importados en régimen general. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, impuestos, importación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────