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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2374/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de las centralitas telefónicas privadas.

BOE-A-1985-26757Publicada: 26/12/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2374/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2374/1985 establece que las centralitas telefónicas privadas deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias y ser homologadas, con el fin de garantizar la seguridad y la protección de los usuarios y consumidores. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado en 1981. Este reglamento establece que la obligatoriedad de una normativa puede justificarse por la defensa de los intereses económicos del usuario o por la seguridad de los mismos. Las centralitas telefónicas privadas, al no cumplir con estándares mínimos, pueden poner en riesgo tanto la economía como la seguridad de los usuarios. Por ello, se establece la necesidad de una normativa obligatoria y la homologación de los modelos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2374/1985, de 20 de noviembre de 1985, establece que las centralitas telefónicas privadas deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias, que se detallan en el anexo del Real Decreto. Estas especificaciones son aplicables tanto a las centralitas fabricadas nacionalmente como importadas. El Real Decreto se fundamenta en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, que establece que la obligatoriedad de una normativa puede justificarse por la defensa de los intereses económicos del usuario o por la seguridad de los mismos. En concreto, el Real Decreto 2374/1985 establece que las centralitas telefónicas privadas deben someterse a la homologación de tipo o modelo y a la certificación de la conformidad de la producción con el modelo homologado. Además, se prohíbe la fabricación, venta, importación o instalación en cualquier parte del territorio nacional de los equipos que no estén homologados o que no cumplan con un nivel de calidad aceptable de 2,5. Estos requisitos se aplican a los equipos que, aunque no estén homologados, puedan afectar negativamente a los usuarios o consumidores. El Real Decreto también establece características específicas de protección para los equipos, como la protección contra choques eléctricos, la protección contra tensiones espurias, y la obligatoriedad de una placa con las características de alimentación del equipo. Esta placa debe estar impresa de forma indeleble y fijada de manera inamovible, mediante técnicas de grabado, relieve o serigrafía, o en etiquetas autoadhesivas. La indelebilidad se comprobará según lo especificado en el apartado 5.1 de la norma UNE 20-514-78. Además, los equipos deben disponer de un lugar en la parte exterior para la colocación de un rotulo que indique que el equipo ha sido homologado por la DGEI (Dirección General de Industria) con el número BOE. Este rotulo debe tener un tamaño comprendido entre 20 y 26 milímetros de altura y entre 35 y 54 de anchura. El rotulo debe estar impreso de forma indeleble y fijado de manera inamovible, mediante técnicas de grabado, relieve o en etiquetas autoadhesivas, o cualquier otro procedimiento que haga difícil su desprendimiento. La indelebilidad se comprobará según lo especificado en el apartado 5.1 de la norma UNE 20-514-78. En la parte exterior del equipo, en un lugar perfectamente visible y con letras cuyo color destaque sobre el de su fondo, debe fijarse de manera indeleble, inamovible, mediante técnicas de relieve, grabado o serigrafía, o en etiquetas autoadhesivas, o cualquier otro procedimiento que haga difícil su desprendimiento, la siguiente indicación: (figura omitida). Estas características de protección y marcado son esenciales para garantizar que los equipos cumplan con los estándares mínimos de seguridad y calidad, protegiendo así a los usuarios y consumidores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2374/1985 establece requisitos técnicos y de homologación para las centralitas telefónicas privadas. Estos requisitos buscan garantizar la seguridad y la protección de los usuarios y consumidores. La normativa establece que los equipos deben cumplir con especificaciones técnicas, ser homologados y llevar marcas de identificación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplir especificaciones técnicas**: Las centralitas telefónicas privadas deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias. ⚠️ **Homologación y certificación**: Los equipos deben ser homologados y certificados para garantizar su seguridad y calidad. 📋 **Requisitos de protección**: Se establecen características de protección contra choques eléctricos, tensiones espurias y otros riesgos. ℹ️ **Marcado obligatorio**: Los equipos deben llevar una placa con características de alimentación y un rotulo de homologación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2374/1985 - **Tipo**: Normativa técnica - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Normalización, homologación, seguridad, telecomunicaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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