Corrección de errores del Real Decreto 2340/1985, de 4 de diciembre, por el que se modifican y amplían las disposiciones del Decreto 2547/1974, de 9 de agosto, y del Real Decreto 55/1979, de 11 de enero, relativas a la clasificación, provisión y transmisión de las Expendedurías de Tabacos y Efectos Timbrados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 2340/1985, de 4 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta omisión generaba incertidumbre sobre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2340/1985, de 4 de diciembre de 1985, tiene por objeto modificar y ampliar las disposiciones del Decreto 2547/1974, de 9 de agosto, y del Real Decreto 55/1979, de 11 de enero, relativas a la clasificación, provisión y transmisión de las Expendedurías de Tabacos y Efectos Timbrados. La norma establece una serie de modificaciones en los criterios de clasificación de las Expendedurías, así como en los requisitos de provisión y transmisión de dichas entidades. La omisión detectada en el texto remitido afectaba a la disposición final quinta, que originalmente establecía la entrada en vigor del Real Decreto. Esta disposición final quinta se transcribe en el texto corregido, y se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto es relevante para la vigencia de las modificaciones introducidas en el texto principal. La disposición final quinta se encuentra en el texto corregido, y se reproduce exactamente como sigue: *«Disposición final quinta: El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»* Esta corrección es fundamental para garantizar la claridad y la vigencia legal del Real Decreto, ya que sin esta disposición, no se podría determinar con certeza cuándo entraban en vigor las modificaciones introducidas. La corrección se realiza mediante la transcripción de la disposición final quinta, que había sido omitida en el texto original remitido para su publicación. Esta corrección no modifica el contenido sustancial del Real Decreto, sino que solo corrige una omisión en su redacción, lo que podría haber generado confusiones en su aplicación. Por tanto, la corrección es de naturaleza formal y no sustancial, pero es importante para la correcta aplicación de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2340/1985 corrige una omisión en su texto publicado, asegurando la claridad sobre su entrada en vigor. La corrección se realiza mediante la transcripción de la disposición final quinta, que establece la vigencia del Real Decreto el día de su publicación. Esta corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que solo corrige una omisión formal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de omisión**: Se corrige una omisión en el texto del Real Decreto 2340/1985, que afectaba a la disposición final quinta. ⚠️ **Vigencia de la norma**: La corrección establece claramente que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 📋 **Texto corregido**: Se transcribe la disposición final quinta, que había sido omitida en el texto original remitido. ℹ️ **No modificación sustancial**: La corrección no altera el contenido sustancial del Real Decreto, sino solo una omisión formal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2340/1985 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Administrativo, Derecho de los bienes, Derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, omisión, vigencia, entrada en vigor, Boletín Oficial del Estado, Expendedurías de Tabacos y Efectos Timbrados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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