Circular número 935, de 16 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre Ordenanzas de Aduanas. Artículo 102. Levante de las mercancías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Circular número 935, de 16 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Adua ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La nueva norma busca adaptar el sistema a nuevas necesidades de control y transparencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 935/1985, emitida por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, modifica el régimen de garantías para el levante de mercancías importadas sin pago previo de derechos e impuestos, según el artículo 102 de las Ordenanzas de Aduanas. Esta norma deroga la Circular 894/1983, de 27 de julio de 1983, y establece nuevas condiciones para garantizar la cobertura total de la deuda y permitir la presentación de fianzas globales. En concreto, el artículo 102 de las Ordenanzas de Aduanas establece que el levante de las mercancías importadas puede realizarse sin pago previo de derechos e impuestos, siempre que se garanticen las deudas que puedan surgir. La Circular 935/1985 modifica esta disposición, introduciendo nuevas condiciones. La primera instrucción establece que la garantía del pago de las cantidades debidas por importación se realizará mediante fianzas o depósito en metálico, cubriendo el total del importe de la deuda. Esta garantía debe quedar constancia en el documento de despacho. La segunda instrucción detalla que la fianza se constituirá a disposición del administrador aduanero, por la persona obligada al pago, mediante aval de banco o entidades registradas, como cajas de ahorro confederada, cajas postales o cooperativas de crédito. En el caso de las cooperativas, se aplicará el artículo 51.3 de la Ley de Cooperativas de 1974. La fianza será solidaria y con renuncia a los beneficios de exención, orden y división de bienes del principal. La tercera instrucción permite la admisión de fianzas globales, sin referencia específica, que garanticen las obligaciones derivadas de operaciones realizadas durante un periodo determinado. Las Aduanas establecerán procedimientos de control para mantener actualizado el saldo de la fianza, evitando el levante de expediciones sin cobertura. La cuarta instrucción establece que las normas se aplicarán a las liquidaciones derivadas de los despachos de exportación, con las especialidades propias de su régimen. La quinta instrucción indica que la Circular entrará en vigor el 1 de febrero de 1986. La sexta instrucción deroga la Circular 894/1983, de 27 de julio de 1983. Esta norma introduce una mayor formalidad y control en el sistema aduanero, asegurando que las garantías sean adecuadas y actualizadas, lo que contribuye a la eficiencia y transparencia en el manejo de las operaciones de importación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 935/1985 modifica el régimen de garantías para el levante de mercancías importadas, introduciendo fianzas globales y un mayor control. Deroga la norma anterior y establece nuevas condiciones para garantizar la cobertura total de la deuda. Es una norma relevante para el sistema aduanero español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de garantías**: Se establece que la garantía del pago de la deuda debe cubrir el total del importe, mediante fianzas o depósito en metálico. ⚠️ **Derogación de la Circular 894/1983**: La norma anterior se sustituye por esta nueva, introduciendo cambios significativos en el sistema de control. 📋 **Fianzas globales**: Se permite la presentación de fianzas sin referencia específica, siempre que se mantenga actualizado el saldo. ℹ️ **Control por parte de las Aduanas**: Las autoridades aduaneras establecerán procedimientos para garantizar la actualización constante de las fianzas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 935/1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, garantías, importación, fianzas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Aduanas, garantías, importación, fianzas, Circular 935/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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