Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se aprueban los modelos a que hace referencia la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1985, de petición de deducciones previstas en el régimen transitorio y de la factura para devolución de las cuotas del I.V.A. en las exportaciones en régimen de viajeros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se aprueban los modelos a que hace r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de diciembre de 1985 aprueba tres modelos de formularios para la aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 30/1985, relativas a deducciones por régimen transitorio de existencias y bienes de inversión, y a la devolución del I.V.A. en exportaciones en régimen de viajeros. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1985 establece un régimen transitorio para la aplicación del I.V.A., con disposiciones específicas sobre deducciones y devoluciones. Esta norma se complementa con el Real Decreto 2028/1985, que desarrolla su reglamento. La Orden de 1985 se emite con el objetivo de facilitar la aplicación de dichas normas mediante la aprobación de modelos formales. La normativa se aplicó en el contexto de la entrada en vigor del I.V.A. en España, con medidas transitorias para empresas y particulares. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de diciembre de 1985 aprueba tres modelos formales para la aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, sobre el I.V.A. Los modelos son: - **Modelo 031**: "Disposición transitoria segunda de la Ley 30/1985", destinado a la declaración de deducciones por régimen transitorio de existencias y bienes de inversión. - **Modelo 032**: "Deducciones en el régimen transitorio", para la declaración de deducciones en dichos casos. - **Modelo de factura para devolución de cuotas del I.V.A. en exportaciones en régimen de viajeros**, según el artículo 86 del Real Decreto 2028/1985. Los modelos se presentan por duplicado en la Delegación o Administración de Hacienda del domicilio fiscal del sujeto pasivo, durante el mes de enero de 1986. La norma se basa en los artículos 72 y 75 de la Ley 30/1985, que permiten deducciones por régimen transitorio de existencias y bienes de inversión, desarrollados en los artículos 182 al 195 del Real Decreto 2028/1985. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1985 considera devengadas las totalidades de las cuotas del impuesto general sobre el tráfico de empresas que graven los contratos de arrendamiento-venta, arrendamiento financiero y otros arrendamientos con opción de compra, siempre que el arrendatario se hubiera comprometido a ejercitar dicha opción antes del 1 de enero de 1986. Asimismo, se consideran devengadas las ventas de viviendas con pago aplazado del precio, siempre que los bienes hayan sido puestos a disposición de sus adquirientes a la entrada en vigor del I.V.A. Además, el artículo 9.2 de la Ley 30/1985 y los artículos 15.2, 2., A), y 86 del Real Decreto 2028/1985 regulan la devolución del I.V.A. en las exportaciones en régimen de viajeros, siempre que el valor unitario de los bienes sea superior a 25.000 pesetas, que el transmisor expida la factura ajustada al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda, y que los bienes adquiridos por el viajero sean presentados en la aduana de salida en el plazo de tres meses desde la expedición de la factura. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda ha dispuesto la aprobación de los tres modelos mencionados, con el fin de facilitar la correcta aplicación de las normas transitorias en materia de I.V.A. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece tres modelos formales para la aplicación de las normas transitorias del I.V.A. Estos modelos permiten la declaración de deducciones y devoluciones en casos específicos. La norma se aplica en el contexto de la entrada en vigor del I.V.A. en España y se complementa con el reglamento correspondiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de modelos formales**: Se aprueba el Modelo 031, 032 y el modelo de factura para devolución de I.V.A. en exportaciones. ⚠️ **Plazo de presentación**: Los modelos deben presentarse por duplicado durante el mes de enero de 1986. 📋 **Aplicación de normas transitorias**: Los modelos están vinculados a los artículos 72, 75 y 86 de la Ley 30/1985 y su reglamento. ℹ️ **Requisitos para la devolución**: Se requiere que el valor unitario de los bienes sea superior a 25.000 pesetas y que se presente la factura ajustada al modelo oficial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de diciembre de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), deducciones, devoluciones, exportaciones, régimen transitorio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: I.V.A., régimen transitorio, devolución, exportaciones, modelos formales, Hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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