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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-26586Publicada: 21/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, la seguridad alimentaria y el control de los mercados internos eran temas prioritarios. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de diciembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 23 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y evitar distorsiones en el mercado interno. El derecho regulador se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, así como a los derivados de estos cereales en estado de grano. La norma establece que el derecho regulador se fija en función de los costos de producción y transporte, y se actualiza periódicamente según las condiciones del mercado. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se calcula aplicando un margen de beneficio al costo de producción y transporte. El margen se fija en un 15 % para los cereales en grano, y en un 10 % para los derivados. Este cálculo se realiza en base a los datos proporcionados por los productores y transportistas, y se revisa anualmente. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los importadores que realicen la importación de cereales en el territorio nacional, salvo en los casos previstos en el régimen de excepción. Los importadores deben cumplir con los requisitos de documentación y presentación de información previa a la importación. El artículo 3 detalla las excepciones al derecho regulador, como la importación para uso industrial, la importación en cantidades limitadas, o la importación de cereales provenientes de países con acuerdos comerciales especiales. En estos casos, el derecho regulador puede no aplicarse o aplicarse con modificaciones. La norma también establece el procedimiento para la fijación del derecho regulador, que debe realizarse por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda. La fijación se realiza anualmente, y se publica en el BOE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y controlar el mercado. El derecho regulador se calcula en base a costos y margenes, y se aplica a todos los importadores salvo en excepciones específicas. La norma se actualiza anualmente y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales, calculado con un margen de beneficio. ⚠️ **Excepciones**: Se permiten importaciones para uso industrial o en cantidades limitadas. 📋 **Procedimiento**: La fijación del derecho se realiza anualmente por el Ministerio de Agricultura. ℹ️ **Aplicación**: Se aplica a todos los importadores, salvo en casos específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, seguridad alimentaria, comercio exterior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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