Orden de 16 de diciembre de 1985, sobre utilización provisional de efectos timbrados en materia de letra de cambio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de diciembre de 1985, sobre utilización provisional de efectos timbr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1985 establece medidas provisionales para la utilización de efectos timbrados en materia de letra de cambio, en cumplimiento de la Ley 19/1985, de 16 de junio, sobre cambio y del cheque. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de adaptar la utilización de efectos timbrados a la nueva normativa fiscal vigente, que exige que los documentos de letra de cambio estén timbrados. La Ley 19/1985 modifica el ordenamiento sustantivo de la letra de cambio y establece que los efectos timbrados deben extenderse necesariamente. Sin embargo, no se había aprobado aún un nuevo modelo, por lo que se requiere una regulación provisional. El Ministerio decide dictar disposiciones para permitir el uso de los efectos timbrados en circulación para el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1985 establece una serie de disposiciones provisionales para la utilización de efectos timbrados en materia de letra de cambio, en cumplimiento de la Ley 19/1985, de 16 de junio, sobre cambio y del cheque. Según el texto, desde el 1 de enero de 1986, las letras de cambio se extenderán en el modelo actualmente vigente, aprobado por orden de 31 de julio de 1975, rellenando los espacios del anverso con las menciones a que se refiere el artículo primero de la Ley 19/1985. Esto se hace necesario mientras no se aprueba y distribuya un nuevo modelo. Además, cuando la letra no se expida a la orden, se consignará a continuación de esta expresión la de "queda anulada la cláusula a la orden", indicando seguidamente el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago. Las estipulaciones sobre devengo de intereses en los casos de letras pagaderas a la vista o a un plazo desde la vista, a que se refiere el artículo 6 de la Ley 19/1985, sobre acreditación del pago por entrega de la misma letra a que se refiere el artículo 45, así como la exigencia del librador sobre levantamiento del protesto notarial a que se refiere el artículo 51, se podrán hacer constar también en el reverso de la letra, si hubiese espacio para ello, o en el suplemento a que se refiere el artículo 13. En el caso de utilizar el espacio del reverso de la letra para su endoso, si se realizase a favor de persona determinada, se anulará la cláusula a la orden como se indica en el número segundo anterior, escribiendo a continuación la designación del endosatario. Estas disposiciones se dictan con la finalidad de garantizar la continuidad de la utilización de los efectos timbrados mientras se procede a la aprobación y distribución del nuevo modelo, asegurando que los documentos puedan utilizarse para el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece medidas provisionales para la utilización de efectos timbrados en materia de letra de cambio, en cumplimiento de la Ley 19/1985. Estas disposiciones permiten la continuidad del uso de los efectos timbrados mientras se aprueba el nuevo modelo. La norma garantiza la correcta aplicación de la normativa fiscal vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación provisional**: Se establecen medidas temporales para la utilización de efectos timbrados mientras se aprueba el nuevo modelo. ⚠️ **Cumplimiento fiscal**: Los efectos timbrados deben extenderse necesariamente para cumplir con el impuesto sobre actos jurídicos documentados. 📋 **Modelo vigente**: Se utiliza el modelo aprobado en 1975 hasta la aprobación del nuevo modelo. ℹ️ **Modificaciones en la letra**: Se permiten modificaciones en el reverso o suplemento de la letra para incluir estipulaciones legales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de diciembre de 1985 - **Materias**: Letra de cambio, timbrado, impuesto sobre actos jurídicos documentados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: letra de cambio, timbrado, impuesto sobre actos jurídicos documentados, Ley 19/1985, Orden Ministerial, efectos timbrados, endoso, cláusula a la orden, protesto notarial, devengo de intereses, suplemento, anverso, reverso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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