Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 42/1985, de 19 de diciembre, relativa a modificación de los criterios de reparto de los ingresos procedentes de los tributos regulados en el Capítulo II, del Título III, de la Ley 30/1972, de 22 de julio.

BOE-A-1985-26578Publicada: 21/12/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 42/1985, de 19 de diciembre, relativa a modificación de los criterios de rep ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 42/1985 establece nuevos criterios de reparto de ingresos tributarios para Canarias, con el objetivo de garantizar una distribución más equitativa y solidaria entre las islas, introduciendo variables como la población y la superficie. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1972 establecía un régimen fiscal para Canarias, pero el Real Decreto-ley 2/1981 introdujo criterios provisionales de reparto de ingresos. Estos criterios incluían un Fondo Transitorio para financiar proyectos en islas menos dotadas. Sin embargo, se necesitaba una solución definitiva. La Ley 42/1985 busca reemplazar estos criterios provisionales con un sistema más estable y equitativo, basado en un modelo de desarrollo comunitario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 42/1985, de 19 de diciembre de 1985, modifica los criterios de reparto de ingresos procedentes de los tributos regulados en el Capítulo II del Título III de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre el Régimen Económico-Fiscal de Canarias. El objetivo principal es establecer un sistema de distribución de ingresos específicos regionales acorde con un modelo comunitario de desarrollo equilibrado y solidario. La norma introduce en el criterio de reparto, que hasta ahora se basaba exclusivamente en la población, elementos correctores para evitar la concentración de recursos en las islas más pobladas y la depauperación de las menos pobladas. Estos elementos correctores incluyen la variable superficie, que refleja la incidencia del marco físico en el que los poderes públicos insulares deben ejercer su acción. En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera establece que, mientras no se produzca el traspaso formal de recursos de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares a las Instituciones de la Comunidad Autónoma, cada una participará en un 2,5 por 100 de los recursos procedentes de los tributos, deducidos los gastos de gestión. La segunda disposición transitoria establece que durante el ejercicio de 1985, el 50 por 100 de la recaudación, deducidos los gastos de gestión, se distribuirá de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/1981, con la salvedad de que las cantidades que nutrían el extinguido Fondo Transitorio constituirán ingresos ordinarios de los Cabildos de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, repartiéndose entre los mismos de acuerdo con los criterios vigentes en el año 1984 para la distribución del Fondo Transitorio. Además, se establece que la aportación de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares prevista en el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto-ley 2/1981, se imputará en su caso a las Instituciones de la Comunidad Autónoma que asuman los recursos de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía. En las disposiciones finales, se suprime el Fondo Transitorio establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/1981, y se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente. La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 42/1985 introduce un nuevo sistema de reparto de ingresos tributarios para Canarias, basado en criterios más equitativos. Se elimina el Fondo Transitorio y se establecen mecanismos transitorios para garantizar una transición suave. La norma busca fomentar un desarrollo equilibrado y solidario entre las islas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de criterios de reparto**: Se introduce la variable superficie para evitar desequilibrios entre islas. ⚠️ **Supresión del Fondo Transitorio**: Se elimina el mecanismo provisional que se utilizaba previamente. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen reglas para la transición entre el sistema anterior y el nuevo. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor el 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 42/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1985 - **Materias**: Fiscal, Autonomía, Canarias, Distribución de ingresos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →