Orden de 19 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Durante la década de 1980, el país estaba en proceso de integración en la Unión Europea, lo que implicó la necesidad de armonizar sus normativas con las de los países miembros. El derecho regulador para la importación de cereales era un elemento clave en el control de la entrada de productos agrícolas al territorio nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de diciembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 22 de diciembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y avena. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones y el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a dichas importaciones. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en función del precio de adquisición del cereal en el mercado interno, ajustado a la calidad del producto y a las condiciones de producción. El artículo 2 establece que el derecho regulador se calcula en base al precio de adquisición del cereal en el mercado interno, multiplicado por el coeficiente de valoración que se establece en el artículo 3. El artículo 3 detalla que el coeficiente de valoración se fija en un porcentaje que varía según el tipo de cereal y la calidad del mismo. Por ejemplo, para el trigo de primera calidad, el coeficiente es del 100%, mientras que para cereales de menor calidad, el coeficiente puede ser menor. Este coeficiente se revisa anualmente en función de la evolución del mercado y de las condiciones de producción. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador se aplica a todos los importadores que realicen la importación de cereales en el territorio nacional, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia. La norma también establece que el derecho regulador se calcula en base al peso neto del producto importado, y que se aplica a todos los productos que se clasifiquen como cereales según el sistema arancelario vigente. La Orden establece que el derecho regulador se calcula en base al precio de adquisición del cereal en el mercado interno, ajustado a la calidad del producto y a las condiciones de producción. Este sistema busca garantizar que el impuesto aplicable a la importación sea proporcional al valor del producto en el mercado nacional, evitando distorsiones en la competencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de diciembre de 1985 establece un marco regulatorio para el cálculo del derecho regulador en la importación de cereales. Esta norma busca garantizar la aplicación uniforme del impuesto sobre importaciones y el IVA en el sector agrícola. Es una norma de relevancia media en el ámbito del derecho tributario y del comercio exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales**. ⚠️ **Aplica a todos los importadores, independientemente de su nacionalidad**. 📋 **El cálculo se basa en el precio de adquisición en el mercado interno y el coeficiente de valoración**. ℹ️ **El coeficiente varía según el tipo y calidad del cereal**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 19 de diciembre de 1985 - **Materias**: Derecho tributario, comercio exterior, derecho agrario - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────