Orden de 19 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, en función del valor aduanero del producto. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1985 fue emitida en el marco del régimen aduanero vigente en España. Su propósito es regular el cálculo del derecho compensatorio variable aplicable a ciertos productos importados. Esta norma se enmarca en el sistema aduanero nacional, con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme y transparente del régimen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1985 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se calcula en función del valor aduanero del producto. Según el artículo 1, se fija un porcentaje que se aplica al valor aduanero para determinar la cantidad del derecho compensatorio. El artículo 2 detalla que este porcentaje se calcula en base a la media de los precios de los productos importados durante un período determinado, según lo establecido en el artículo 3. El artículo 4 establece que el derecho compensatorio variable se aplicará a los productos importados que no estén sujetos a otro régimen aduanero específico. Además, el artículo 5 indica que el cálculo del derecho compensatorio variable se realizará anualmente, en base a los datos oficiales proporcionados por el Ministerio de Hacienda. La norma también establece que el derecho compensatorio variable se pagará junto con otros derechos aduaneros correspondientes a la importación. El artículo 6 detalla las excepciones al régimen, en casos específicos donde el Ministerio de Hacienda considere necesario. Por último, el artículo 7 establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos, basándose en el valor aduanero. Establece un porcentaje que se aplica anualmente y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Es una norma de aplicación general en el ámbito aduanero nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cálculo del derecho compensatorio variable**: Se basa en el valor aduanero del producto y se aplica un porcentaje fijado anualmente. ⚠️ **Aplicación específica**: Solo se aplica a productos no sujetos a otros regímenes aduaneros. 📋 **Publicación**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. ℹ️ **Excepciones**: El Ministerio de Hacienda puede establecer excepciones en casos específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, derecho compensatorio, importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, valor aduanero, régimen aduanero, Ministerio de Hacienda **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────