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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2358/1985, de 18 de diciembre, por el que se amplían los límites de emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable.

BOE-A-1985-26519Publicada: 20/12/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2358/1985, de 18 de diciembre, por el que se amplían los límites de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2358/1985 amplía los límites de emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, permitiendo una mayor financiación para el crédito extraordinario de 42.500 millones de pesetas. **2. CONTEXTO** La Ley 39/1985, de 28 de noviembre, estableció que el crédito extraordinario de 42.500 millones de pesetas se financiara mediante la emisión de deudas públicas del Estado, amortizable, interior o exterior, según la política económica. Este Real Decreto se emitió para ampliar los límites de emisión de deuda establecidos en la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. La necesidad de financiar el crédito y atender las solicitudes de suscripción de deuda del Estado motivó la aprobación de este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2358/1985, de 18 de diciembre de 1985, modifica y amplía los límites de emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, con el objetivo de financiar el crédito extraordinario de 42.500 millones de pesetas. El texto legal establece que los límites de emisión de deuda se modifican para permitir una mayor emisión de bonos y obligaciones del Estado, así como de deuda del Estado, con características específicas. En concreto, el artículo 1 modifica el artículo 1 del Real Decreto 1554/1985, de 1 de agosto, que establecía los límites de emisión de deuda. El nuevo texto fija los límites en 267.000 millones de pesetas para bonos y obligaciones del Estado, y en 120.000 millones de pesetas para deuda del Estado, con características definidas en el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre. Además, se mantiene la aplicación de las disposiciones del Real Decreto 2312/1984 en lo no modificado. El artículo 2 establece que los límites de 344.500 millones de pesetas y 100.000 millones de pesetas, establecidos en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de octubre de 1985, quedan sustituidos por 387.000 y 120.000 millones de pesetas, respectivamente. Además, se garantiza que las solicitudes de suscripción de deuda del Estado, formuladas mediante reinvención mediante canje voluntario, se atenderán en su integridad. El artículo 3 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto, que entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En cuanto a la disposición derogatoria, se establece que las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto quedan sin efecto. Este Real Decreto se emitió en Madrid el 18 de diciembre de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos y el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2358/1985 modifica los límites de emisión de deuda del Estado para permitir una mayor financiación del crédito extraordinario. Establece nuevos límites de emisión y autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para su ejecución. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de límites de emisión de deuda**: Se elevan los límites de emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, permitiendo una mayor financiación. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a la nueva norma. 📋 **Autorización al Ministerio**: Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto. ℹ️ **Contexto de financiación**: El Real Decreto se emitió como respuesta a la necesidad de financiar el crédito extraordinario de 42.500 millones de pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Financiación del Estado, deuda pública, presupuestos, economía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: deuda pública, límites de emisión, financiación del Estado, crédito extraordinario, Real Decreto 2358/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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