Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior y la protección de los mercados internos. Durante la época, se buscaba garantizar la estabilidad en la disponibilidad de alimentos esenciales. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado interno. La norma define el régimen de importación, estableciendo que solo se permitirá la entrada de cereales en el territorio nacional bajo condiciones específicas. Según el artículo 1, se establece que "la importación de cereales se regirá por el derecho regulador que se fije en el presente orden ministerial". El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y cebada, y que su importación se realizará mediante permisos otorgados por la autoridad competente. El artículo 3 establece que "la importación de cereales se realizará únicamente mediante el sistema de permisos, que se otorgarán en función de la demanda interna y la disponibilidad en el mercado internacional". Además, el artículo 4 establece que los importadores deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos por la normativa vigente. Según el artículo 5, "los cereales importados deberán estar libres de plagas, enfermedades y contaminantes, conforme a las normas internacionales de calidad". El artículo 6 establece que los precios de los cereales importados deberán ser justos y competitivos, y que se evitará la distorsión del mercado interno. Por último, el artículo 7 establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja una regulación estricta y controlada sobre la importación de cereales, con el objetivo de proteger el mercado interno y garantizar la seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un régimen de control estricto sobre la importación de cereales. Se establecen requisitos sanitarios, permisos y condiciones de precio. La norma busca proteger el mercado interno y garantizar la seguridad alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación estricta**: La importación de cereales está sujeta a permisos y condiciones específicas. ⚠️ **Control de precios**: Se establece que los precios deben ser justos y competitivos. 📋 **Requisitos sanitarios**: Los cereales importados deben cumplir con normas sanitarias y fitosanitarias. ℹ️ **Aplicación general**: La norma se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y cebada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de diciembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, control de importaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, cereales, derecho regulador, seguridad alimentaria, permisos, control de mercados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────